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Créase el régimen de incentivo a la inversión local para la fabricación de motocicletas y motopartes Artículo 16 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Créase el régimen de incentivo a la inversión local para la fabricación de motocicletas y motopartes Nacional
Artículo 16.

El incumplimiento de las disposiciones del régimen establecido en la presente ley, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las que pudieran corresponder por aplicación de otras normas vigentes:

a) Suspensión en el goce del beneficio, por un período de entre dos (2) meses y un (1) año;

b) Multas de hasta el ciento cincuenta por ciento (150%) de los beneficios otorgados a la empresa en el año calendario inmediatamente anterior al incumplimiento. Para el caso que durante dicho año no se hubiesen otorgado beneficios a la empresa, se aplicarán multas hasta el porcentaje mencionado, respecto de los beneficios solicitados por la empresa durante el año del incumplimiento y hasta el acaecimiento del mismo;

c) Revocación del beneficio otorgado;

d) Pago de los derechos de importación a tarifa plena que hubiera debido abonarse, con más sus intereses y accesorios;

e) Pago de los impuestos nacionales a los que se hubieren aplicado los bonos fiscales, con más sus intereses y accesorios;

f) Inhabilitación para gozar de los beneficios del régimen. 



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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