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Créase el Programa Provincial de Lucha contra el Sedentarismo Artículo 3 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Créase el Programa Provincial de Lucha contra el Sedentarismo Misiones
Artículo 3.

Créase el Consejo Provincial de Lucha contra el Sedentarismo, presidido por el Ministro de Salud Pública o quien éste designe e integrado por un (1) representante de cada uno de los siguientes organismos:

1) Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología;

2) Ministerio de Deportes;

3) Ministerio de Trabajo y Empleo;

4) Ministerio de Desarrollo Social, la Mujer y la Juventud;

5) Obra Social provincial;

6) Colegio de Médicos de la Provincia de Misiones;

7) Colegio de Nutricionistas de la Provincia de Misiones;

8) Institutos Superiores de Educación Física;

9) Universidad de Medicina;

10) Consejo de Profesionales de Educación Física de la Provincia de Misiones;

11) Dirección de Educación Física del Consejo General de Educación; 12) Centros de Educación Física (CEF);

13) Centros de Educación Física Especiales (CEFE);

14) Asociación Misionera de Ciencias Aplicadas al Deporte (AMICADE);

15) Colegio de Kinesiólogos y Fisioterapeutas de Misiones;

16) Consejo Provincial de Discapacidad;

17) sindicatos con personería jurídica gremial;

18) instituciones o asociaciones que nucleen a las personas que padecen Enfermedades Crónicas No Transmisibles.

La pertenencia y participación de los integrantes del Consejo es ad honórem.



Provincia de Misiones Artículo 3 Créase el Programa Provincial de Lucha contra el Sedentarismo, Misiones en Movimiento y el Consejo Provincial de Lucha contra el sedentarismo - Adhesión Provincial a la Ley Nacional Nro. 27.197 - Lucha contra el Sedentarismo
Artículo 1 2 3 4 5 ...8

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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