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Ley del registro nacional de precursores quimicos Artículo 16 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley del registro nacional de precursores quimicos Nacional
Artículo 16.

Las sanciones administrativas establecidas en la presente ley serán apelables ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. El recurso deberá interponerse fundado ante la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la resolución. En caso contrario, se tendrá por consentida. Las actuaciones se elevarán a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que resolverá sin sustanciación. El recurso será concedido con efecto devolutivo salvo disposición en contrario de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico. Por razones fundadas, tendientes a evitar un gravamen irreparable al interesado o en resguardo de terceros, podrá concederse con efecto suspensivo.



Nacional Artículo 16 Créase el mencionado registro en el ámbito de la secretaría de programación para la prevención de la drogadicción y la lucha contra el narcotráfico
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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