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Creación del instituto nacional Yrigoyeneano Artículo 22 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Creación del instituto nacional Yrigoyeneano Nacional
Artículo 22.

El Organo de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Examinar los libros y documentos de la Institución, por lo menos cada TRES (3) meses. b) Asistir con voz a las sesiones del Honorable Consejo Directivo cuando éste lo estime conveniente. c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie. d) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance y Cuenta de ganancias y pérdidas, presentada por el Honorable Consejo Directivo. e) Convocar a Asamblea General Ordinaria, cuando omitiera hacerlo el órgano directivo. f) Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, cuando se negare a ellos el Honorable Consejo Directivo. g) En su caso, vigilar las operaciones de la liquidación del Instituto y el destino de los bienes. Una vez pagas las deudas, el remanente de los bienes que integran el patrimonio debe pasar a otra entidad exenta reconocida por la Administración Federal de Ingresos Públicos, dependiente del Ministerio de Economía y Producción, o a poder de la Nación, provincias o municipios.

Nacional Artículo 22 Créase el mencionado instituto en el ámbito de la secretaría de cultura de la presidencia de la nación. Actividades y competencia. Integración del consejo directivo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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