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Créase el instituto nacional de medicina tropical. Funciones Artículo 1 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Créase el instituto nacional de medicina tropical. Funciones Nacional
Artículo 1.

Créase, en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, el Instituto Nacional de Medicina Tropical, el que tendrá a su cargo las siguientes funciones en relación con las enfermedades tropicales:

a) Elaborar y desarrollar planes de investigación científica.

b) Centralizar, actualizar y difundir toda información disponible producida por organismos nacionales, provinciales, extranjeros e internacionales con competencia en la materia, así corno la que el propio Instituto Nacional pueda producir.

c) Realizar campañas de información masiva sobre medidas de concientización y prevención.

d) Desarrollar planes y acciones tendientes a la prevención, diagnóstico, tratamiento y control de estas enfermedades.

e) Actuar como laboratorio de referencia para las técnicas de diagnóstico y confirmación de los agentes causales, pudiendo contar con la colaboración de otros institutos con competencia en la materia, en la forma que establezca la autoridad sanitaria nacional.

f) Participar, junto con los Ministerios de Salud jurisdiccionales, en la planificación, ejecución y evaluación de acciones de intervención directa en situaciones de brotes o epidemias de las patologías pertinentes, para la prevención de la diseminación de esas enfermedades y para la organización de la atención de los casos que se hubieren detectado.

g) Promover la capacitación de recursos humanos pertenecientes a instituciones y organismos sanitarios de la región, sobre prevención, control, diagnóstico y tratamiento.

h) Producir y difundir información adecuada en materia de su competencia a los centros de educación de gestión pública y privada de todos los niveles.

i) Intercambiar información y experiencias de investigación, capacitación y control con otros organismos oficiales, instituciones privadas y centros de formación de nivel universitario y terciario.

j) Desarrollar todas las acciones inherentes al cumplimiento de su objeto y las que le encomiende la autoridad sanitaria nacional.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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