Imprimir

Créase el Instituto Nacional de la Música Artículo 3 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Créase el Instituto Nacional de la Música Nacional
Artículo 3. Definiciones

A todos los efectos de la presente ley se entenderá por:

a) Músico nacional: la persona física de nacionalidad argentina o extranjera con residencia en el territorio argentino, que cante, recite, declame, interprete, ejecute y/o componga de manera instrumental y/o vocal una obra musical, o que imparta conocimientos sobre el arte de la música en forma autogestionada, ejerciendo de esta manera el arte de la música;

b) Agrupación musical nacional: dos (2) o más músicos nacionales que se hayan registrado y se presenten bajo un mismo nombre;

c) Actividad musical: toda expresión sonora musical manifestada artísticamente a través de distintos géneros creativos por parte de los músicos;

d) Actividad musical nacional: toda expresión sonora musical manifestada artísticamente a través de distintos géneros creativos realizada por músicos nacionales registrados;

e) Músico nacional registrado: aquel músico nacional que se haya inscrito en el registro de músicos y agrupaciones musicales nacionales;

f) Músico nacional registrado independiente: es el músico nacional registrado que no posea contrato o condicionamiento alguno que restrinja el ejercicio de su libertad artística y/o que sea autor o intérprete ejerciendo los derechos de comercialización de sus propios fonogramas mediante la transcripción de los mismos por cualquier sistema de soporte, teniendo la libertad absoluta para explotar y comercializar su obra;

g) Fonograma nacional: la fijación sonora de una ejecución o de otros sonidos realizada por o a la orden de un productor fonográfico nacional o un músico nacional registrado. A efectos de esta ley se adopta para fonograma la definición del artículo 1º del Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas (Ginebra 29/10/71 - ratificado por ley 19.963);

h) Videograma nacional: la fijación de obras audiovisuales de contenido primordialmente musical (fijación de audio e imagen) realizada por o a la orden de un productor fonográfico nacional o un músico nacional registrado;

i) Productor fonográfico: toda persona física o jurídica que haya adquirido y ejerza los derechos de comercialización de fonogramas mediante la transcripción de los mismos por cualquier sistema de soporte;

j) Productor fonográfico nacional: la persona física de nacionalidad argentina o extranjera con residencia en el territorio argentino, o la persona jurídica constituida en el país que no se halle controlada directa o indirectamente por personas físicas o jurídicas de nacionalidad extranjera, que haya adquirido y ejerza los derechos de comercialización de fonogramas y/o videogramas mediante la transcripción de los mismos por cualquier sistema de soporte;

k) Músico extranjero: la persona física de nacionalidad extranjera, que cante, recite, declame, interprete, ejecute y/o componga de manera instrumental y/o vocal una obra musical, o que imparta conocimientos sobre el arte de la música en forma autogestionada, ejerciendo de esta manera el arte de la música;

l) Agrupación musical extranjera: dos o más músicos extranjeros que se presenten bajo un mismo nombre;

m) Productor fonográfico nacional independiente: es cuando el autor y/o intérprete ejerce los derechos de comercialización de sus propios fonogramas mediante la transcripción de los mismos por cualquier sistema de soporte, teniendo la libertad absoluta para explotar y comercializar su obra;

n) Vale de producción: orden pura y simple de canje, para sólo una de las instancias del proceso de producción y/o publicación de fonogramas y/o videogramas realizada por músicos nacionales registrados independientes, a fin de beneficiar al proyecto artístico con una producción técnica prestada con herramientas profesionales. Son intransferibles;

o) Vale de difusión: orden pura y simple de canje para que los espacios donde se desarrolle música en vivo, y formen parte del circuito estable, puedan acceder a los medios de comunicación, difusión y publicitarios ya sean privados o estatales. Son intransferibles.
 



Nacional Artículo 3 Créase el Instituto Nacional de la Música
Artículo 1 2 3 4 5 ...35

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse