Créanse las sociedades administración de infraestructuras ferroviarias sociedad del estado y operadora ferroviaria sociedad del estado. Funciones. Competencias. Ambito de actuación Nacional
Créanse las sociedades administración de infraestructuras ferroviarias sociedad del estado y operadora ferroviaria sociedad del estado. Funciones. Competencias. Ambito de actuación Nacional
- Artículo 1. El objeto de esta ley es el reordenamiento de la actividad ferroviaria,...
- Artículo 2. Créase, la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL...
- Artículo 3. La ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO,...
- Artículo 4. Para el cumplimiento de sus funciones, la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS...
- Artículo 5. En el ejercicio de sus funciones, la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS...
- Artículo 6. Los recursos de la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD...
- Artículo 7. Créase la sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado con sujeción al...
- Artículo 8. La sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO tendrá las siguientes...
- Artículo 9. Los recursos de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO...
- Artículo 10. Las sociedades del Estado creadas por esta ley actuarán en jurisdicción del...
- Artículo 11. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de...
- Artículo 12. Las relaciones laborales de la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS...
- Artículo 13. Las Sociedades que se crean por esta ley estarán sometidas a los controles...
- Artículo 14. En virtud de las disposiciones de esta ley, el MINISTERIO DE PLANIFICACION...
- Artículo 15. A los fines de esta ley el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION...
- Artículo 16. El PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobará los Estatutos Sociales de las...
- Artículo 17. A los fines de esta ley, el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar las...
- Artículo 18. Los trámites iniciados por cualquier ente público que se encuentra en...
- Artículo 19. El PODER EJECUTIVO NACIONAL reglamentará e instrumentará dentro del plazo de...
- Artículo 20. El Jefe de Gabinete de Ministros efectuará las adecuaciones presupuestarias...
- Artículo 21. Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL. DADA EN LA SALA DE SESIONES...
Otras regulaciones
Ley de Armas Declaración de monumento histórico nacional al edificio donde funciona la Escuela Normal Superior N° 1 Autoriza la entrada de tropas extranjeras al territorio nacional y la salida de fuerzas nacionales Ley de Entidades Financieras Creación de un Juzgado Federal y una Fiscalía en la Provincia de SaltaMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
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