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Regimenes promocionales para la exploración y explotación de hidrocarburos Artículo 13 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Regimenes promocionales para la exploración y explotación de hidrocarburos Nacional
Artículo 13. Marco de Aplicación, Categorización y Plazos

Podrán acogerse a este régimen los permisionarios de exploración y los concesionarios de explotación de las concesiones otorgadas por la Ley 17.319 y sus normas complementarias, de acuerdo con la siguiente categorización: a) Areas Subdivididas en Producción - en Plataforma Continental: Son áreas en la plataforma continental, en producción, parcialmente exploradas. Los concesionarios podrán solicitar a la SECRETARIA DE ENERGIA su subdivisión, de forma tal que se genere un área nueva. El área resultante de la subdivisión deberá ser considerada como un nuevo permiso de exploración, quedando el área oportunamente concesionada y no explotada subdividida. Los beneficios establecidos en la presente ley serán de aplicación en estas áreas durante un lapso de DOCE (12) años, contados a partir de la obtención del correspondiente permiso de exploración. b) Areas Subdivididas en Producción - en Tierra: Son áreas en tierra, en producción, parcialmente exploradas. Los concesionarios podrán solicitar a la SECRETARIA DE ENERGIA su subdivisión, de forma tal que se genere un área nueva. El área resultante de la subdivisión deberá ser considerada como un nuevo permiso de exploración, quedando el área oportunamente concesionada y no explotada subdividida. Los beneficios establecidos en la presente ley serán de aplicación en estas áreas durante un lapso de DIEZ (10) años, contados a partir de la obtención del correspondiente permiso de exploración.



Nacional Artículo 13 Créanse en el marco de la ley nº 17.319 regímenes promocionales para la exploración y explotación de hidrocarburos que serán de aplicación en todas las provincias que conforman el territorio de la república argentina, que adhieran al mismo, y en la plataf
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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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