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Creando la empresa Carnes naturales Artículo 6 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Creando la empresa Carnes naturales La Pampa
Artículo 6.

El Estatuto de la Sociedad que se crea en el artículo primero contendrá los requisitos exigidos en la Ley de Sociedades Comerciales y los que surjan de la presente Ley con sujeción a las siguientes pautas mínimas:

a) Razón Social: Carnes Naturales de La Pampa S.A.

b) El capital social se dividirá en acciones ordinarias, escriturales de valor nominal de cien pesos ($100,00) cada acción, de las cuales el diez por ciento (10%) serán Clase A, el diez por ciento (10%) serán Clase B y el ochenta por ciento (80%) restante serán Clase C.

Las Acciones Clase A serán inicialmente suscriptas por el Estado Provincial. Las acciones Clase B serán ofrecidas a todas las Municipalidades y Comisiones de Fomento de la provincia de La Pampa en condiciones igualitarias, respetando los límites fijados en el artículo 5 de la presente, no pudiendo superar la participación en forma individual, el cinco por ciento (5%) del Capital Social. Si quedara un remanente no suscripto de las acciones Clase B y/o C, éstas quedarán en poder del Estado Provincial que las suscribirá y podrá conservar su titularidad u ofrecerlas posteriormente.

c) Dirección y Administración: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un directorio, compuesto de siete (7) miembros a designar por la asamblea ordinaria.

La asamblea podrá designar suplentes a fin de completar las vacantes que se produjeren, en el orden de su elección. Corresponderá a los accionistas Clase A la designación de dos (2) Directores Titulares, y sus respectivos suplentes. Los mismos serán propuestos por el Poder Ejecutivo de la provincia de La Pampa mientras éste participe en la sociedad, cualquiera sea su porcentaje de participación.

Corresponderá a los accionistas Clase B la designación de un (1) Director Titular y su respectivo suplente; los que serán propuestos por los Municipios de la provincia de La Pampa que participen de la sociedad, mientras éstos o alguno de éstos mantengan su participación en la sociedad. Finalmente, corresponderá a los accionistas Clase C la designación de cuatro (4) Directores Titulares y sus respectivos suplentes.

d) Asambleas: Las asambleas podrán ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley Nº 19550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime, supuesto en que se celebrará en segunda convocatoria el mismo día, una hora después de fracasada la primera. En caso de convocatoria sucesiva, se estará a lo dispuesto por el artículo 237 antes citado. El quórum y la mayoría rigen por los artículos 243 y 244 de la Ley 19550, según la clase de asamblea, convocatoria y materia de que se trate.

La asamblea extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto.

Cuando la Asamblea deba adpotar resoluciones que afecten los derechos de una Clase de acciones, se requerirá el consentimiento o ratificación de esa Clase, que se prestará en Asamblea Especial regida por las normas establecidas para las Asambleas Ordinarias.

e) Fiscalización: La fiscalización de la sociedad será ejercida por una Comisión Fiscalizadora compuesta por tres (3) Síndicos Titulares, designados anualmente por la asamblea ordinaria, la que, simultáneamente, nombrará sus respectivos suplentes. Corresponderá a los accionistas Clase A la designación de un (1) Síndico Titular y su respectivo suplente, los que serán propuestos por el Poder Ejecutivo de la provincia de La Pampa mientras ésta participe en la sociedad, cualquiera sea su porcentaje de participación.

Corresponderá a los accionistas Clase B la designación de un (1) Síndico Titular y respectivo suplente; los que serán propuestos por los Municipios de la provincia de La Pampa que participen de la sociedad, mientras éstos o alguno de éstos mantengan su participación en la sociedad.

Finalmente, corresponderá a los accionistas Clase C la designación de un (1) Síndico Titular y su respectivo suplente.-



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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