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Creando el Consejo Profesional de Ciencias Naturales Artículo 6 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Creando el Consejo Profesional de Ciencias Naturales La Pampa
Artículo 6.

Corresponden a la Asamblea de matriculados las siguientes atribuciones:

a) Constituirse en órgano de decisión en todos aquellos casos en los que sus poderes no hayan sido delegados expresamente a los restantes órganos del Consejo Profesional;

b) Establecer y modificar por sí o a pedido de la Junta Directiva los montos y forma de pago de:

1) Inscripción de la matrícula;

2) Ejercicio anual de la profesión;

3) Certificaciones de firma;

4) Legalización de dictámenes;

5) Fijar contribuciones extraordinarias y cobros especiales par la prestación de servicios.

c) Establecer si lo estimare necesario contribuiciones obligatorias equivalentes hasta un cinco por ciento (5%) sobre los honorarios que perciban los inscriptos en la matrícula por el ejercicio anual destinado a formar un fondo de ayuda mutua, servicios asistenciales, sociales, de orden previsional o para inversiones de cualquier tipo que planee el Consejo Profesional;

d) Sancionar el Reglamento Interno del Consejo y modificar cualquiera de sus partes o la totalidad del mismo;

e) Tratar, sancionar o modificar toda reglamentación interna que regule las actividades del Consejo, cuando le sea puesta a consideración por los montos restantes órganos del mismo;

f) Elegir los integrantes de los restantes órganos del Consejo Profesional, de acuerdo a las normas impuestas por la presente y las que se dicten al efecto;

g) Juzgar a los integrantes de los órganos del Consejo en el desempeño de sus funciones, por sí o de acuerdo a lo actuado por una Comisión constituida al efecto;

h) Tratar, estudiar y sancionar el presupuesto anual, en base a lo propuesto por la Junta Directiva;

i) Considerar y resolver sobre la Memoria Anual, Balance General, e informe de Comisión Fiscalizadora;

j) Autorizar todo acto de disposición o afectación real de bienes muebles o inmuebles de la institución;

k) Autorizar a la Junta Directiva para contratar empréstitos o solicitar créditos, determinando el monto y destino de los mismos;

l) Autorizar todo acto de disposición o afectación científico-técnico destinadas a regular el ejercicio de las profesiones y establecer la obligatoriedad de su cumplimiento;

m) Tratar y aprobar el proyecto de Código de Etica y Disciplina y sus modificaciones;

n) Tratar y aprobar el anteproyecto de arancelamiento profesional, el valor del módulo profesional y sus modificaciones;

ñ) Todo otro asunto que considere necesario tratar, ya sea por sí o le sea puesto a consideración por los restantes órganos del Consejo;

y o) Actuar como órgano de apelación en primera instancia en aquellas sanciones que los órganos competentes del Consejo apliquen a los matriculados, en la forma en que se establezca en las disposiciones que los mismos determinen.

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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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