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Creando el Consejo Profesional de Ciencias Naturales Artículo 53 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creando el Consejo Profesional de Ciencias Naturales La Pampa
Artículo 53.

La inscripción de la matrícula concede el carácter de miembro del Consejo Profesional, otorgando los siguientes deberes y derechos:

a) Participar como miembro en las Asambleas, siempre que no mediare falta alguna a los deberes establecidos para el correcto desempeño de la profesión;

b) Solicitar de las autoridades del Consejo que interponga ante quien correspondiere los reclamos del caso ante las dificultades que impidan un correcto desempeño profesional, de acuerdo a las normas establecidas;

c) Ser oído ante el Tribunal de Etica y Disciplina cuando fuere sometido al mismo;

d) Formular consultas de carácter profesional a los órganos del Consejo;

e) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria de matriculados, según lo establecido en el Artículo 10 y los reglamentos que fijen normas al respecto;

f) Elegir y ser elegido miembro de los órganos del Consejo, siempre que no mediare resolución en contrario;

g) Cumplir en tiempo y forma con las obligaciones establecidas por las normas que regulan el ejercicio profesional;

h) Denunciar ante el Consejo Profesional, actitudes de los matriculados o de terceros, contrarios a la ética, la moral y a las disposiciones que regulan el ejercicio profesional; e i) Toda otra que se desprenda de lo prescripto de la presente Ley o de las normas que dicte el Consejo Profesional al respecto.



Provincia de La Pampa Artículo 53 Creando el Consejo Profesional de Ciencias Naturales
Artículo 1 ...51 52 53 54 55 ...61

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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