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Creando el Consejo Profesional de Ciencias Naturales Artículo 17 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Creando el Consejo Profesional de Ciencias Naturales La Pampa
Artículo 17.

Corresponde a la Junta Directiva la administración y representación del Consejo Profesional, gozando de las siguientes atribuciones:

a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Asamblea de matriculados;

b) impulsar el perfeccionamiento y la evolución de la institución;

c) Crear y llevar el registro de matrículas profesionales;

d) Recaudar y administrar los fondos del Consejo;

e) Expedir las certificaciones de firmas, las legalizaciones de los dictámenes y las certificaciones de inscripción en la matrícula cuando ello le sea solicitado;

f) Proyectar y someter a consideración de la Asamblea de matriculados el anteproyecto de Ley de arancelamiento profesional y del valor del módulo profesional;

g) Denunciar y querellar de acuerdo a los efectos previstos en las normas legales, a quien infrinja la Ley que regula la creación y existencia del Consejo Profesional;

h) Denunciar ante la Justicia a quien en cualquier forma malversare, defraudare o dispusiere ilegalmente de los fondos de la Entidad, o no cumpliere con sus obligaciones con la misma;

i) Designar al personal rentado que sea necesario para el cumplimiento de las funciones del Consejo, fijar sus retribuciones y removerlos;

j) Crear las comisiones internas y externas que resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos que se fijen;

k) Nombrar las Delegaciones del Consejo;

l) Redactar y someter para su aprobación el Reglamento Interno del Consejo;

m) Presentar y someter a la Asamblea de Matriculados la Memoria Anual, el Balance General, el Inventario y el Informe de la Comisión Fiscalizadora;

n) Girar al Tribunal de Etica y Disciplina las actuaciones que inicie sobre transgresiones que cometan los matriculados a las disposiciones vigentes iniciadas por sí o por sugerencia de la Comisión Fiscalizadora;

ñ) Crear y mantener actualizada la bolsa de trabajo;

o) Crear y mantener actualizado el registro de peritos;

p) Convocar a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria; y q) Toda otra que se desprenda de los enunciados que trata el Capítulo II o las mencionadas anteriormente.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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