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Creación del Registro de Casa de Familia para albergar provisoriamente a familiares Artículo 6 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Creación del Registro de Casa de Familia para albergar provisoriamente a familiares Misiones
Artículo 6.

Son requisitos para inscribirse en el Registro de Casas de Familia: 1) ser propietario de la vivienda que posea hasta dos (2) habitaciones destinadas al hospedaje;

2) contar con habitaciones en condiciones apropiadas para albergar a familiares o acompañantes de pacientes que se encuentran internados; 3) acompañar fotografías de la vivienda, indicando la cantidad de camas y habitaciones disponibles;

4) adjuntar croquis de ubicación de la vivienda; y 5) contar con un certificado expedido por un profesional en Seguridad e Higiene matriculado, dejando constancia que las instalaciones de la vivienda se encuentran en buen estado.



Provincia de Misiones Artículo 6 Creación del Registro de Casa de Familia para albergar provisoriamente a familiares o acompañantes de pacientes internados en establecimientos públicos o privados de asistencia sanitaria
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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