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Creación del Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Argentino Artículo 7 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Creación del Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Argentino Nacional
Artículo 7.

A efectos de acceder al régimen instituido por el artículo 1° de esta ley, las empresas productoras de los bienes incluidos en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 4° deberán presentar una solicitud de adhesión vinculada a la producción de nuevas plataformas exclusivas.

Dicha solicitud deberá ser aprobada por la autoridad de aplicación, quien para ello tendrá en consideración la incidencia del incentivo sobre la decisión de la inversión, su capacidad exportadora, el impacto sobre el empleo, la competitividad de la cadena de valor automotriz-autopartista, la generación de valor agregado nacional, la radicación de nuevas tecnologías y la escala de producción, entre otros aspectos que considere relevante.

En el caso de las plataformas exclusivas no nuevas, las empresas referidas en el primer párrafo podrán presentar una solicitud de adhesión en tanto las mismas impliquen un rediseño significativo de los bienes involucrados, para lo cual se considerará además el volumen de inversiones requerido, su impacto en el empleo y deberá implicar en todos los casos el incremento de la participación de autopartes nacionales, entre otros criterios que defina la autoridad de aplicación a los efectos del otorgamiento de los beneficios que establece la presente.

Tanto para las plataformas exclusivas nuevas como no nuevas y autopartes, se podrá presentar la solicitud de adhesión para aquellas que hayan iniciado su producción durante los trescientos sesenta y cinco (365) días previos a la aprobación de la presente ley.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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