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Creación del Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Argentino Artículo 11 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación del Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Argentino Nacional
Artículo 11.

El Contenido Nacional (CN) correspondiente a cada uno de los bienes alcanzados por el artículo 4° de la presente ley, no podrá ser inferior al que a continuación se indica en cada caso:

Incisos a), b), e), f), h) e i): Contenido Mínimo Nacional (CMN) del treinta por ciento (30%).

Incisos c) y d): Contenido Mínimo Nacional (CMN) del veinticinco por ciento (25%).

Inciso g) Contenido Mínimo Nacional (CMN) del diez por ciento (10%) durante los primeros tres (3) años desde el otorgamiento del beneficio, y del veinte por ciento (20%) a partir de ese período.

En este último caso la autoridad de aplicación podrá establecer excepciones al CMN en tanto correspondan a tecnologías con motorización no existentes a la fecha de aprobación de la presente ley. El beneficio se debe aplicar según los porcentajes establecidos en el artículo 13 utilizando como inicio los valores del CMN definidos en la excepción.

En los casos de proyectos que incluyan nuevas tecnologías de motorización (híbridos, eléctricos, hidrógeno, etc.), la autoridad de aplicación podrá establecer excepciones al CMN.

Cuando el CMN sea inferior al establecido, las empresas productoras de dichos bienes podrán solicitar el acogimiento al régimen sin percibir el beneficio al que se hace referencia en el artículo 4° de la presente ley, debiendo cumplimentar dicho requisito en un plazo inferior a tres (3) años para poder acceder a los mismos.

No obstante, podrán acceder a los beneficios asociados a la adquisición de herramentales según lo establecido por el artículo 6° y el artículo 17 de la presente ley, constituyendo las garantías Lunes 1 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.430 7 correspondientes por un monto equivalente a los beneficios devengados, hasta tanto se constate el cumplimiento del CMN referido en el párrafo anterior.

En caso de no alcanzar el CMN en el plazo de tres (3) años, la autoridad de aplicación ejecutará las garantías mencionadas en el párrafo anterior, sin perjuicio de otras sanciones que pudieren corresponder.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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