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Creación del Programa Federal para el Fomento y Desarrollo de la Producción Bubalina Artículo 10 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Creación del Programa Federal para el Fomento y Desarrollo de la Producción Bubalina Nacional
Artículo 10.

Los titulares de planes de trabajo y proyectos de inversión para promover y desarrollar la ganadería bubalina podrán recibir los siguientes beneficios:

a) Créditos destinados a los estudios de base necesarios para la fundamentación necesaria en la elaboración y formulación del plan de trabajo o proyecto de inversión. El mismo debe ser realizado por un responsable técnico que deberá ser profesional universitario de las ciencias agropecuarias -ingeniero zootecnista, ingeniero agrónomo, ingeniero en producción agropecuaria, médico veterinario, o carreras universitarias equivalentes- con matrícula provincial o nacional. El monto del crédito será variable teniendo en cuenta la zona, tamaño de la explotación y actividad.

b) Créditos destinados a la adquisición de especímenes y/o semen de razas provenientes preferentemente de las cabañas o centros experimentales a crearse, productores locales, o países miembros del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

c) Subsidios para destinar total o parcialmente a:

1.- Pago de honorarios profesionales correspondientes a la elaboración y formulación del proyecto o plan y de los estudios de base necesarios para su fundamentación.

2.- Ejecución de inversiones incluidas en el plan o proyecto, que será variable por zona, tamaño de la explotación, según lo determine la Autoridad de Aplicación de acuerdo a lo que prevea la reglamentación.

3.- Gastos necesarios para la capacitación de productores, técnicos, empleados de establecimientos productivos y otros operadores que se consideren necesarios para la ejecución de las propuestas.

d) Entrega en calidad de mutuo de especímenes mejorados provenientes de las cabañas o centros de experimentación a los que se refiere el artículo 7° inciso h) con el objetivo de la optimización de las explotaciones de subsistencia, y con la condición de la posterior devolución del mismo número de ejemplares en los plazos y modalidades que establezca la Autoridad de Aplicación.

Los beneficiarios del mutuo serán aquellos productores enumerados en el artículo 12, sin excepción, y deberán destinar, en lo posible, el rodeo adquirido, a la explotación de la producción láctea.



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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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