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Creación del Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos Artículo 2 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Creación del Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos Nacional
Artículo 2.

El Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios será presidido por el titular de la autoridad de aplicación y estará integrado por un (1) representante de la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien ejercerá la vicepresidencia, un (1) representante del Ministerio del Interior y Transporte, un (1) representante del Ministerio de Industria, un (1) representante del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, un (1) representante del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, un (1) representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y tres (3) representantes de las Asociaciones de Usuarios y Consumidores legalmente constituidas y debidamente registradas.

Asimismo, el titular de la autoridad de aplicación invitará a los organismos e instituciones públicas o privadas, provinciales o locales, que por su competencia o función, coadyuven al cumplimiento de los objetivos previstos en el Observatorio.

La autoridad de aplicación tendrá a su cargo la elección de las Asociaciones de Usuarios y Consumidores que integrarán el Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios.

La autoridad de aplicación convocará a los representantes de los ministerios enunciados en el párrafo primero, cuya intervención estime necesaria de acuerdo a las circunstancias particula res del caso. La convocatoria deberá comprender al menos a un (1) representante ministerial y a un (1) representante de las Asociaciones de Usuarios y Consumidores. La concurrencia de los convocados tendrá carácter obligatorio.

A los efectos del correcto funcionamiento del Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios, la reglamentación establecerá la integración de los organismos de apoyo necesarios para el desarrollo de las tareas encomendadas por el artículo 1° de la presente.

El Observatorio deberá dictar su reglamento interno de funcionamiento en un plazo máximo de sesenta (60) días desde su constitución.



Nacional Artículo 2 Creación del Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios con el objeto de monitorear, relevar y sistematizar los precios y la disponibilidad de insumos, bienes y servicios que son producidos, comercializados y prestados en el t
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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