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Creación del mencionado Programa, destinado a preservar la seguridad de imputados y testigos que hubieran colaborado de modo trascendente y eficiente en una investigación judicial de competencia federal, relativa a los delitos previstos por los artículos Artículo 6 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Creación del programa nacional de protección a testigos e imputados Nacional
Artículo 6.

Es condición inexcusable para la admisión y permanencia del sujeto beneficiario en las previsiones del presente programa la aceptación escrita del cumplimiento obligatorio de las siguientes disposiciones: a) Mantener absoluta reserva y confidencialidad respecto de la situación de protección y de las medidas adoptadas; b) Someterse, en caso de ser necesario, a los exámenes médicos, psicológicos, físicos y socioambientales que permitan evaluar su capacidad de adaptación a las medidas que fuera necesario adoptar; c) Prestar el consentimiento, en caso de ser necesario, para que se realicen las medidas previstas en el inciso anterior, respecto de menores o incapaces que se encuentren bajo su patria potestad, guarda, tutela o curatela; d) Presentar una declaración jurada patrimonial sobre su activo, pasivo, juicios o acciones judiciales pendientes y demás obligaciones legales; e) Colaborar con el mantenimiento de las relaciones de filiación entre padres o madres e hijos menores de edad y de las obligaciones alimentarias que pudieran existir; f) Mantenerse dentro de límites impuestos por las medidas especiales de protección; g) Cambiar de domicilio cada vez que sea necesario y, cuando corresponda, recibir el bien que le haya sido gestionado. En estos casos el presente programa proveerá la gestión de inmuebles a través de los planes habitacionales del Estado, con cargo a la persona beneficiaria; h) Abstenerse de concurrir a lugares de probable riesgo o más allá de la capacidad de alcance operativo del personal asignado para la protección; i) Respetar los límites impuestos por las medidas especiales de protección y las instrucciones que a tal efecto se le impartan; j) Comprometerse a no cometer delitos o contravenciones.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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