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Creación del Ente de Políticas Socializadoras y la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación Artículo 8 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Creación del Ente de Políticas Socializadoras y la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación La Pampa
Artículo 8. Funciones

Serán las funciones del Ente las siguientes:

a) Dictar su propio reglamento interno de funcionamiento en la primera reunión de conformación, en el que se estipule un mínimo de una reunión mensual. Preverá el quórum para sesionar y mayorías para decidir días, lugar y horas de reunión, metodología de trabajo, protocolos de actuación y demás aspectos de funcionamiento a criterio de sus propios integrantes;", b) Diseñar las políticas socializadoras en la provincia en materia de personas en conflicto con la ley penal;

c) Estudiar, elaborar y proponer normas legales, tendientes a efectivizar el cumplimiento de la presente Ley;

d) Tomar resoluciones, que tendrán carácter vinculante respecto a las acciones llevadas a cabo por los demás organismos del Poder Ejecutivo, las cuales deberán ser comunicadas a los organismos que involucran la misma y a la Secretaria de Derechos Humanos la cual actuará como veedora;

Las resoluciones que se emitan con el voto favorable de por lo menos siete (7) de los integrantes del Ente, dentro de los cuales hayan representantes de los tres poderes, tendrán carácter vinculante, e) Acordar con otras instituciones públicas o privadas, la elaboración de programas de prevención de la criminalidad e integrar los organismos de prevención del delito que se creen a tales fines;

f) Gestionar ante los organismos competentes el otorgamiento de becas de estudio, participación, auspicio y organización de congresos, actos, conferencias y el intercambio permanente de carácter técnico y científico con instituciones similares y afines nacionales o extranjeras. Para aquellas personas que contribuyan al cumplimiento del objeto de la presente Ley;

g) Proponer convenios entre los ministerios del gobierno provincial con la nación, provincias otras naciones o estados extranjeros, referidos a la ejecución de la pena, e integrar instituciones federales e internacionales que nucleen a las instituciones post-penitenciarias;

h) Publicar un informe anual mediante medios audiovisuales, gráficos y del sitio web oficial del Gobierno de La Pampa de las acciones realizadas por dicho Ente, enviando copia del mismo a la Cámara de Diputados; e i) Difundir, por medio de publicaciones, conferencias medios audiovisuales, prensa oral, escrita, televisiva y actos públicos, los fines del Ente, requiriendo la colaboración y participación activa de Ia comunidad, procurando la formación de un amplio conocimiento de dichos objetivos en aras de facilitar a las personas involucradas directamente en esta Ley una eficaz comprensión y protección social, a los efectos de propiciar su integración al medio.



Provincia de La Pampa Artículo 8 Creación del Ente de Políticas Socializadoras y la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la ley Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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