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Creación del Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género Artículo 5 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Creación del Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género Nacional
Artículo 5.

El Director Ejecutivo del Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a) Ejercer la dirección del personal del Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género;

b) Dictar y hacer cumplir el reglamento interno del Cuerpo;

c) Promover la formación continua de las y los integrantes del Cuerpo;

d) Aprobar y coordinar la implementación del plan operativo anual; e) Establecer las reglas y requisitos para la admisión de solicitudes de patrocinio letrado para constituirse como querellante en causas penales de violencia de género;

f) Promover las relaciones institucionales del Cuerpo y suscribir convenios con organizaciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el logro de sus objetivos, ya sea de manera independiente o en coordinación con otros organismos con competencia en la materia;

g) Elevar el anteproyecto de presupuesto del organismo;

h) Administrar los recursos provenientes del presupuesto nacional y los bienes del organismo;

i) Aceptar herencias, legados, donaciones y subvenciones que le asignen organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros; j) Promover y gestionar la obtención de recursos y fondos públicos y privados, locales y extranjeros, para el cumplimiento de los objetivos del Cuerpo;

k) Proceder a la confección y publicación de la Memoria Anual del Cuerpo.



Nacional Artículo 5 Creación del Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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