Creación del Consejo Provincial de Juventud (Creación del Consejo Provincial de Juventud) Provincia de San Juan
Creación del Consejo Provincial de Juventud Provincia de San Juan
- Artículo 1. Créase el Consejo Provincial de Juventud de San Juan.
- Artículo 2. El Consejo Provincial de Juventud será presidido por el Director Provincial...
- Artículo 3. El Consejo Provincial de Juventud tendrá como misión: a) Colaborar con...
- Artículo 4. El Consejo Provincial de Juventud contará con una (1) Secretaría Ejecutiva...
- Artículo 5. Son funciones del Consejo Provincial de Juventud: a) Coordinar con las...
- Artículo 6. Invítase a los municipios que no cuenten con áreas u organismos de juventud,...
- Artículo 7. El Consejo Provincial de Juventud dictará su propio reglamento de...
- Artículo 8. Será autoridad de aplicación el Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción...
- Artículo 9. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Aprobar el Convenio de la Producción y Desarrollo del Gobierno de la Provincia y el Centro de Ingenieros Creación del Observatorio de la Discapacidad Prórroga de la vigencia de la Ley 2038-A hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive Facutad al Poder Ejecutivo a concretar operaciones de toma de deuda pública y a disponer la Emsión de Título y/o Letras de Deuda Pública Provincial Aprobación de Convenio entre Dirección Provincial de Vialidad y Municipalidades de Rawson y Santa LucíaMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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