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Creación del Consejo Profesional de Licenciados en Ciencia Política de la provincia de la Pampa Artículo 7 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Creación del Consejo Profesional de Licenciados en Ciencia Política de la provincia de la Pampa La Pampa
Artículo 7.

Son incumbencias profesionales de los Licenciados en Ciencia Política, sin perjuicio de aquellas compartidas con otros profesionales del ámbito de las Ciencias Sociales y Humanísticas, las siguientes:

a) Asesorar a Organismos estatales en asuntos relativos a la gestión de Gobierno;

b) Asesorar a personas e instituciones en materia de gestión, comunicación y relaciones con el Estado y sus organismos dependientes;

c) Diseñar, analizar, monitorear y evaluar políticas públicas;

d) Analizar e investigar fenómenos y procesos políticos, sociales y económicos, a nivel nacional e internacional, aplicando elementos teóricos, conceptuales, metodológicos y técnicos;

e) Diseñar, planificar, aplicar y difundir estudios de opinión pública y electoral;

f) Elaborar campañas políticas, electorales y gubenamentales;

g) Intervenir en el diseño, análisis, monitoreo y evaluación de programas, planes y acciones de gobierno, sean estatales o. institucionales;

h) Conducir equipos interdisciplinarios de gestión de políticas en organismos públicos o en instituciones;

i) Auditar políticas públicas;

j) Realizar estudios y proyectos de promoción personal, de grupos de interés, empresariales, organizacionales y gubernamentales;

k) Supervisar o asesorar técnicamente en los procesos políticos de constitución y elección de autoridades de asociaciones civiles, instituciones u organismos gubernamentales;

l) Analizar e investigar fenómenos y procesos políticos, sociales y económicos, aplicando elementos teóricos, conceptuales, metodológicos y técnicos inherentes a la Ciencia Política;

m) Ejercer la docencia en todos sus niveles, en materia de su competencia, de acuerdo a los principios enunciados en la presente ley, y las leyes que regulan la materia educativa;

n) Intervenir en los procesos de reforma constitucional, como así también en los que tengan por objeto la modificación de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento, las Cartas Orgánicas Municipales, o las normas que en su reemplazo o complementariamente se dicten;

o) Elaborar y certificar análisis políticos;

p) Intervenir en el proceso de elaboración, evaluación, publicación e interpretación de todo tipo de materiales con fines políticos;

q) Ser responsables de los trabajos de Consultaría Política, Opinión Pública e Institucional, y los que posteriormente se incluyan por el desarrollo de la ciencia y las habilitaciones que la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria realicen a las Universidades como campo de acción de los Licenciados en Ciencia Política y sus equivalentes; y r) Todas aquellas que, con posterioridad determinen las leyes, en virtud del desarrollo de las incumbencias profesionales vinculadas a la Ciencia Política y de la posibilidad de ampliación y modificación ulterior del campo laboral y de acción de sus profesionales, y a las competencias determinadas por las Instituciones Educativas en las que se forman los Licenciados.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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