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Creación del Consejo Profesional de Licenciados en Ciencia Política de la provincia de la Pampa Artículo 56 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Creación del Consejo Profesional de Licenciados en Ciencia Política de la provincia de la Pampa La Pampa
Artículo 56.

El procedimiento de resolución de un expediente es el siguiente:

a) Tomado conocimiento de un hecho, a través de las fuentes que fuesen, el Tribunal de Ética y Disciplina tiene la obligación de iniciar una investigación sumaria para establecer las responsabilidades de los profesionales intervinientes;

b) Una vez iniciado el expediente correspondiente, se debe informar al denunciado sobre el mismo, con copia de las razones por las cuales se originó el trámite, y la información adicional que el Tribunal considere pertinente;

c) Una vez notificadas las partes intervinientes, éstas deben formular su descargo en el plazo de diez (10) días hábiles de serle notificada la vista;

d) Si el Tribunal, estima necesario o conveniente se debe solicitar información sobre la denuncia en cuestión a terceros;

e) El Tribunal puede recibir la declaración testimonial y toda otra manifestación verbal o escrita de las personas que conozcan los hechos investigados, cuando fuere de utilidad;

f) Las partes deben ofrecer y/o producir las pruebas en un plazo que no puede superar los treinta (30) días hábiles;

g) Un expediente debe resolverse en un plazo no mayor a los veinte (20) días hábiles, una vez recabada toda la información solicitada y tomadas las testimoniales pertinentes. El tribunal puede pedir una extensión de dicho plazo a la Comisión Directiva, dando las razones del caso.

h) El Tribunal de Ética y Disciplina dicta resolución fundada, aplicando sanciones o absolviendo en consecuencia al inculpado.

i) El Tribunal debe informar la resolución a la Comisión Directiva, y la misma debe, publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia en tres ediciones consecutivas, y notificar, la misma a los organismos que considere pertinente, y a los demás organismos análogos de otras provincias

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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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