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Creación del Consejo Profesional de Licenciados en Ciencia Política de la provincia de la Pampa Artículo 5 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Creación del Consejo Profesional de Licenciados en Ciencia Política de la provincia de la Pampa La Pampa
Artículo 5.

El Consejo está integrado por matriculados, dentro de las siguientes categorías de miembros:

a) Activos: Los egresados universitarios con título de grado de Licenciado en Ciencia Política y sus equivalentes, cuyos títulos hayan sido debidamente convalidados por las autoridades competentes, una vez que los interesados hayan cumplido con los requisitos y trámites de incorporación del Consejo de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la presente ley.

b) Honorarios: Las personas a quienes la Asamblea General del Consejo, previa recomendación de la Comisión Directiva, les otorgue esta calidad en virtud de méritos personales, académicos o profesionales.

c) Adherentes: Los miembros adherentes deben ser recomendados para integrar este Consejo por la Comisión Directiva a instancia de algún Miembro, Matriculado Activo u Honorario, y autorizados por la Asamblea. Pueden ser:

I) Graduados universitarios que han realizado estudios de post grado en Ciencia Política emitido por instituciones reconocidas por organismos estatales correspondientes o por este Consejo.

II) Estudiantes de la carrera de Ciencia Política de instituciones reconocidas por este Consejo Profesional.

IlI) Graduados de otras carreras de Ciencias Sociales y Humanísticas afines a la Ciencia Política que así lo soliciten.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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