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Creación del Consejo Profesional de Licenciados en Ciencia Política de la provincia de la Pampa Artículo 4 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Creación del Consejo Profesional de Licenciados en Ciencia Política de la provincia de la Pampa La Pampa
Artículo 4.

El Consejo Profesional de Licenciados en Ciencia Política tiene los siguientes objetivos:

a) Promover el desarrollo de la Ciencia Política;

b) Favorecer y promover el crecimiento y el progreso científico, técnico y profesional de sus miembros;

c) Crear institutos dedicados al estudio de problemáticas vinculadas con las incumbencias profesionales de sus matriculados y divulgar sus resultados;

d) Observar el cumplimiento de la presente ley, la defensa de la ética profesional y de todas las disposiciones competentes al ejercicio profesional;

e) Propiciar actividades vinculadas a la Ciencia Política de interés local, provincial, nacional e internacional, así como también, estimular la realización de investigaciones de carácter profesional, en el campo;

f) Certificar los procesos políticos de elección de autoridades de asociaciones civiles y sociedades intermedias, en carácter de veedores o asesores técnicos;

g) Velar por la realización de los principios éticos y legales fundamentales, en el ejercicio de la profesión;

h) Defender y proteger los derechos de sus miembros, así como también fortalecer y promover la solidaridad entre sus matriculados;

i) Manifestar su opinión sobre circunstancias o situaciones de interés local, provincial, nacional e internacional, relacionadas con los objetivos y las actividades profesionales del Consejo;

j) Favorecer el intercambio científico entre sus miembros y con otros profesionales y entidades afines del país y del extranjero;

k) Colaborar con las universidades y centros de educación superior en el desarrollo de la Ciencia Política;

l) Asesorar a instituciones, entidades privadas, poderes y organismos del Estado en asuntos de cualquier naturaleza, relacionados con la Ciencia Política, cuando lo soliciten o cuando las leyes así lo indiquen;

m) Desempeñar el poder disciplinario sobre los profesionales matriculados, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales en que pudiera incurrir el matriculado y de las medidas disciplinarias que pudieran aplicarle otras Autoridades Competentes;

n) Realizar denuncias ante las Autoridades Competentes, en los casos de ejercicio ilegal de la profesión, de acuerdo a la legislación vigente;

o) Crear y mantener actualizado un Registro de Especialidades de sus miembros en cada campo profesional, de conformidad con el reglamento respectivo;

p) Certificar y reconocer el ejercicio de las especialidades y autorizar el uso del título correspondiente de acuerdo con lo que establezca la reglamentación respectiva;

q) Analizar, diseñar, monitorear y evaluar políticas públicas y hacer públicos los resultados de dichos análisis y evaluaciones;

r) Gestionar y/ o conducir equipos interdisciplinarios de gestión de políticas públicas, cuando ello les sea requerido;

s) Auditar, a pedido de las Autoridades Gubernamentales, las diferentes instancias de las políticas públicas;

t) Realizar estudios y/o proyectos de promoción empresarial u organizacional para entidades civiles y/o gubernamentales;

u) Elaborar su propio Estatuto de acuerdo a las previsiones de la presente ley, y redactar el Reglamento Interno;

v) Adquirir bienes, aceptar aportes económicos, donaciones y legados, cuya finalidad colabore con los objetivos del Consejo.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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