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Creación del Consejo Profesional de Licenciados en Ciencia Política de la provincia de la Pampa Artículo 38 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación del Consejo Profesional de Licenciados en Ciencia Política de la provincia de la Pampa La Pampa
Artículo 38.

En casos de cuatro (4) ausencias reiteradas y consecutivas sin justificación por parte de algún miembro de la Comisión Directiva del Consejo, se procede al reemplazo automático en el cargo, con el siguiente orden de reemplazos:

a) Al Presidente lo reemplaza en primera instancia el Vicepresidente, en caso de vacancia de ambos cargos, la Comisión Directiva debe designar quién ocupa el lugar vacante del Presidente;

b) Al resto de los cargos lo ocupan los vocales titulares a propuesta de alguno de los integrantes de la Comisión Directiva, y por simple mayoría;

c) Los cargos vacantes que surjan del reemplazo de algunos de los integrantes de la Comisión Directiva son ocupados por los vocales suplentes, en el orden que aparecen en el listado original de presentación de listas;

d) En caso de verse reducido el número de integrantes de la Comisión Directiva a una cantidad inferior a la necesaria para sesionar, la Asamblea designa una comisión normalizadora del funcionamiento del Consejo, debiendo convocar a elecciones en un plazo no menor a sesenta (60) días corridos.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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