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Creación del Consejo Profesional de Licenciados en Ciencia Política de la provincia de la Pampa Artículo 34 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Creación del Consejo Profesional de Licenciados en Ciencia Política de la provincia de la Pampa La Pampa
Artículo 34.

Son Atribuciones y obligaciones de la Comisión Directiva:

a) Gobernar la matrícula de los profesionales de la Ciencia Política;

b) Administrar y representar al Consejo Profesional de Licenciados en Ciencia Política;

c) Emitir el Certificado de Matrícula;

d) Informar a los matriculados sobre los temas tratados en las reuniones, así como las resoluciones;

e) Registrar, gestionar y mantener actualizada la matrícula de profesionales de la Ciencia Política en el ámbito de toda la Provincia; como así también informar el listado de matriculados a las Autoridades Nacionales, Provinciales y/o Municipales, que en virtud de una ley o de una disposición administrativa fundada, lo requiriesen;

f) Formular la política del Consejo, señalando sus directrices y metas;

g) Crear los organismos necesarios para la concreción de los objetivos y metas del Consejo;

h) Aprobar o denegar las solicitudes de matriculación;

i) Denunciar ante las autoridades correspondientes el ejercicio ilegal de la profesión;

j) Evacuar consultas que se le planteen formalmente, de acuerdo con el inciso k) del artículo 6° de esta ley.

k) Llevar un Legajo de cada uno de los matriculados con todos los antecedentes aportados por el profesional y de otras fuentes, de acuerdo a lo que el Estatuto establezca;

l) Adquirir y administrar los bienes del Consejo, fijar el presupuesto anual, nombrar y remover a sus empleados;

m) Convocar a las Asambleas y elaborar el Orden del Día, pudiendo postergar el tratamiento de algunos de sus puntos, en casos de necesidad;

n) Confeccionar la Memoria, Balance e Inventario, cerrando el ejercicio económico el día 31 de octubre de cada año y presentarlo para su aprobación, junto con el Informe de la Comisión Revisora de Cuentas, a la aprobación de la Asamblea;

o) Confeccionar el Estatuto y el Código de Ética del Consejo Profesional de Licenciados en Ciencia Política;

p) Elaborar el Reglamento Interno de la Comisión Directiva y proponer reformas;

q) Comunicar al Tribunal de Ética y Disciplina los antecedentes de las faltas previstas en esta ley o las violaciones al Reglamento Interno cometidas por los matriculados, a los efectos de promover los procesos disciplinarios correspondientes;

r) Resolver sobre la adhesión del Consejo a Federaciones u otras entidades similares que nucleen a graduados o profesionales de la Ciencia Política, sin que ello signifique perder su autonomía o independencia; lo cual debe tener el acuerdo de la Asamblea;

s) Fijar la cuota social ordinaria mensual y el derecho de inscripción, así como también considerar situaciones de excepción en los plazos de cumplimiento de la cuota social;

t) Mantener a disposición de los interesados, un libro de denuncias sobre transgresiones o incumplimiento de las regulaciones profesionales vigentes;

u) Realizar todos los actos que tengan por objeto el fiel cumplimiento de la presente ley y el mejoramiento institucional y/o profesional en todos los aspectos;

v) Establecer tantos organismos o institutos como especialidades o temas de la Ciencia Política sean necesarios o convenientes atender y estimular.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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