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Creación del Consejo Profesional de Licenciados en Ciencia Política de la provincia de la Pampa Artículo 3 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Creación del Consejo Profesional de Licenciados en Ciencia Política de la provincia de la Pampa La Pampa
Artículo 3.

Para obtener la matriculación habilitante para el ejercicio profesional deben cumplirse los siguientes requisitos:

a) Acreditar identidad personal;

b) Fijar domicilio legal y fiscal en la provincia de La Pampa;

c) Poseer título de grado académico de Licenciado en Ciencia Política y sus equivalentes, otorgado por Universidad Nacional o Universidad Provincial, pública o privada, por Universidad Extranjera reconocida por el Estado Nacional en virtud de Tratados o Convenios Internacionales, por Universidad Extranjera debidamente revalidado, o que en virtud de Tratados Internacionales vigentes hayan sido habilitados por Universidad Nacional;

d) Poseer plena capacidad civil y no estar inhabilitado para ejercer la profesión por ley o sentencia judicial, al momento de solicitar inscripción en la matrícula;

e) Abonar el arancel que fije el Consejo Profesional de Licenciados en Ciencia Política;

f) Prestar juramento ante la Comisión Directiva, en los términos que establece, la presente norma y su reglamentación de acuerdo a sus convicciones de desempeñar lealmente la profesión, observando la, Constitución Nacional, las leyes de la Nación y de la Provincia.

Provincia de La Pampa Artículo 3 Creación del Consejo Profesional de Licenciados en Ciencia Política de la provincia de la Pampa
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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