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Creación del Consejo Profesional de Licenciados en Ciencia Política de la provincia de la Pampa Artículo 29 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Creación del Consejo Profesional de Licenciados en Ciencia Política de la provincia de la Pampa La Pampa
Artículo 29.

Son atribuciones de la Asamblea:

a) Aprobar y reformar el Reglamento Interno de los órganos del Consejo y el Código de Ética, con una mayoría especial de dos tercios de los presentes;

b) Elegir a las autoridades de los órganos del Consejo Profesional de Licenciados en Ciencia Política que esta ley estipule;

c) Proveer de las herramientas administrativas que sean necesarias para que el Consejo, cumpla con sus objetivos;

d) Aprobar las cuotas ordinarias y extraordinarias fijadas por la Comisión Directiva;

e) Conocer y aprobar el informe anual de actividades remitido por la Comisión Directiva, así como también la Memoria, Balance e Inventario;

f) Conocer y resolver los asuntos que la Comisión Directiva u otros miembros del Consejo le sometan a su consideración, de acuerdo con esta ley y el reglamento interno;

g) Conocer y resolver las apelaciones presentadas por los miembros del Consejo, relacionadas con sanciones impuestas por la Comisión Directiva;

h) Atender y resolver sobre pedidos particulares de quienes lo soliciten, en facultades no delegadas a otros órganos del Consejo;

i) Conformar Comisiones con carácter transitorio;

j) Revocar en sus funciones a cualquier integrante de los órganos del Consejo, con una mayoría especial de dos tercios (2/3) de los matriculados activos presentes;

k) Todas las funciones que esta ley, el Reglamento y otras leyes le señalen.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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