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Creación del Consejo Profesional de Licenciados en Ciencia Política de la provincia de la Pampa Artículo 18 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación del Consejo Profesional de Licenciados en Ciencia Política de la provincia de la Pampa La Pampa
Artículo 18.

Los miembros matriculados activos del Consejo tienen los siguientes derechos: y deberes:

a) Derechos:

I. Ejercer libremente la profesión, conforme a los preceptos establecidos por esta ley;

II. Ser elegidos para ocupar los cargos en los organismos previstos en la presente ley;

III. Asistir, votar y elegir en las Asambleas;

IV. Realizar los actos propios del ejercicio de la profesión dentro de los límites éticos que el Consejo dictamine, y dentro del marco legal;

V. Proponer iniciativas tendientes al mejoramiento de la actividad profesional;

VI. Recusar a cualquier miembro ante el tribunal de disciplina;

VII. Renunciar a la matrícula;

VIII. Recurrir las decisiones de los órganos directivos o de disciplina de acuerdo las disposiciones vigentes;

IX. Desempeñar aquellos cargos de la Administración Pública y sus instituciones para los cuales la normativa vigente exija la condición de profesional en Ciencia Política.

b) Deberes:

I. Ejercer la profesión de acuerdo a los cánones éticos establecidos por el Consejo, cumpliendo las leyes que le resulten aplicables, y toda norma de carácter estatutario, dictada por el Consejo Profesional de Licenciados en Ciencia Política;

II. Contribuir al prestigio y progreso de la profesión, colaborando con el Cuerpo Colegiado que los agrupa en el cumplimiento de sus finalidades;

III. Prestar ayuda mutua y asistencia en el cumplimiento de los deberes profesionales, debiendo dar prueba de lealtad y solidaridad a los colegas, en toda circunstancia;

IV. Guardar el debido secreto profesional respecto a los hechos, personas, procesos y resultados que han conocido, o a los que se han arribado en virtud del ejercicio profesional;

V. Asistir a las asambleas Generales y Extraordinarias, y participar de las elecciones del Consejo;

VI. Desempeñar correctamente los cargos y las funciones que les encomienden la Asamblea General y la Comisión Directiva, cuando se haya tomado esa responsabilidad; VII. Denunciar ante las autoridades del Consejo las violaciones a esta ley y las normas de ética que se conociesen, y de los cuales pueda dar fe ante las autoridades competentes;

VIII. Cumplir en tiempo y forma con los aranceles profesionales, ordinarios y extraordinarios;

IX. Poner en conocimiento al Consejo de todo cambio de domicilio, así como toda condición laboral que haya necesitado la certificación de este organismo;

X. Informar sobre el cese o reanudación del ejercicio de su actividad profesional;

XI. Todo otro orden normativo que se oponga a estos derechos y deberes tiene que adecuarse a lo establecido por la presente ley.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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