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Creación del Colegio Único de Profesionales de la Higiene y Seguridad en el Trabajo Artículo 26 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación del Colegio Único de Profesionales de la Higiene y Seguridad en el Trabajo Catamarca
Artículo 26. Funciones del Consejo Directivo

Corresponde al Consejo Directivo el gobierno, administración y representación del Colegio, ejerciendo en su plenitud las funciones, atribuciones y responsabilidades concedidas por el artículo 14 de la presente Ley, salvo aquellas que por su naturaleza correspondan a alguno de los demás órganos, debiendo reunirse en sesión ordinaria al menos dos veces al mes y extraordinaria cada vez que sea convocada por el presidente o por la mitad del total de sus miembros. Son funciones del Consejo Directivo:

1. Dictar su reglamento interno.

2. Ejecutar las resoluciones de las Asambleas.

3. Convocar a Asamblea Ordinaria, Extraordinaria y Asamblea Extraordinaria Electoral preparando el Orden del Día.

4. Crear comisiones o subcomisiones, permanentes o transitorias, para fines determinados y a los efectos de un mejor cumplimiento de los objetivos del Colegio.

5. Girar al Tribunal de Ética y Disciplina los antecedentes sobre transgresiones a las disposiciones de esta Ley y a la que reglamenta el ejercicio de las actividades alcanzadas, así como también al Código de Ética Profesional y reglamentos del Colegio en el que resultaren imputados los matriculados.

6. Hacer efectivo el cumplimiento de las sanciones disciplinarias que se impongan, una vez que se encuentren firmes. Los certificados de deuda expedidos por el Consejo Directivo en concepto de multas, cuotas impagas y recargos constituyen título ejecutivo suficiente para iniciar su cobro por vía de apremio.

7. Disponer la publicación de las resoluciones que estime pertinentes.

8. Procurar la realización de los restantes fines que le han sido o le fueran confiados al Colegio.

9. Aceptar o rechazar las solicitudes de matriculación por resolución fundada.

10. Preparar, al cierre de cada ejercicio, la memoria anual y estados contables correspondientes.

11. Proyectar presupuestos económicos y financieros.

12. Nombrar y ascender al personal que sea necesario y fijar su remuneración. Removerlos de sus cargos respetando en todo las disposiciones de la legislación laboral vigente.

13. Realizar actividades obligatorias de perfeccionamiento técnico en diferentes disciplinas de la materia a los fines de brindar puntuación que brindara a los matriculados beneficios en el momento de inserción laboral.

14. Establecer espacios de consulta y permanentes reuniones estableciendo aranceles de honorarios para evitar la competencia desleal.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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