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Creación del Colegio de Trabajadores Sociales Artículo 3 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Creación del Colegio de Trabajadores Sociale Entre Ríos
Artículo 3. Fines y atribuciones

El Colegio tendrá los siguientes fines y atribuciones:

a) Otorgar, gobernar y controlar la matrícula de los profesionales en trabajo social.

b) Ejercer el poder disciplinario sobre los colegiados.

c) Dictar y modificar el Código de ética profesional.

d) Peticionar y velar por la protección de los derechos de los trabajadores sociales, defendiéndolos y representándolos de forma individual y/o colectiva ante los poderes públicos o privados, para asegurarles las más amplias garantías en el ejercicio de la profesión.

e) Combatir el ejercicio ilegal de la profesión formulando las denuncias y promoviendo las acciones que fueren menester.

f) Brindar asesoramiento y colaboración a requerimiento de organismos estatales, u organizaciones de la sociedad civil, sobre formulación de políticas, programas, proyectos u otros aportes que se soliciten y que requieran del conocimiento y de la especificidad profesional.

g) Promover y participar en congresos, jornadas, conferencias, trabajos de investigación y cualquier otra forma de difusión, profundización y estudio que refieran al trabajo social y a las ciencias sociales.

h) Participar e impulsar la actualización de los planes de estudio universitarios de la carrera Trabajo Social, aportando informes, investigaciones, proyectos y cualquier otro tipo de colaboración que contribuya al mejoramiento de la formación académica del profesional; conviniendo también con distintas universidades nacionales y/o extranjeras la realización de cursos de capacitación, actualización y /o postgrados.

i) Posicionarse y expedirse ante situaciones sociales, decisiones políticas, y/o acciones relacionadas a la vulneración de derechos y/o que afecten a personas, grupos y/o comunidades específicas.

j) Adquirir, enajenar, gravar y administrar bienes, aceptar donaciones, herencias y legados, los que solo podrán destinarse al cumplimiento de los fines de la institución.

k) Recaudar las cuotas periódicas, las tasas, multas y contribuciones extraordinarias que deben abonar los colegiados.

l) Establecer la fijación de aranceles profesionales.

m) Intervenir como árbitros en las cuestiones atinentes al ejercicio profesional que se le sometan y evacuar las consultas que se le formulen. Participar como jurado en concursos de profesionales.

m) Dictar sus reglamentos internos.

ñ) Realizar todos los actos que fueren menester en aras de la concreción de los fines precedentemente consignados.



Provincia de Entre Ríos Artículo 3 Creación del Colegio de Trabajadores Sociales de la provincia de Entre Ríos
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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