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Creación del Colegio de Trabajadores Sociales Artículo 13 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación del Colegio de Trabajadores Sociale Entre Ríos
Artículo 13. Compromiso público

Aprobada la inscripción, el profesional de Trabajo Social se comprometerá en acto público ante el Presidente del Colegio, a desempeñar lealmente la profesión, a observar las disposiciones del código de ética, a participar activamente en las actividades del Colegio y a mantener los principios específicos de la profesión y los de la solidaridad profesional y social.



Provincia de Entre Ríos Artículo 13 Creación del Colegio de Trabajadores Sociales de la provincia de Entre Ríos
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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