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Creación del colegio de arquitectos Artículo 28 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Creación del colegio de arquitectos La Pampa
Artículo 28.

En cumplimiento de sus funciones, el Directorio Provisorio deberá:

a) Confeccionar un padrón de arquitectos, con ejercicio de la profesión en la Provincia de La Pampa según los términos previstos en el Título I, Capítulo I de la presente ley, a los fines que se establecen en inciso d) del presente artículo;

b) Redactar el Reglamento Interno;

c) Redactar el Código de Ética y Disciplina;

d) Convocar, dentro de los ciento veinte (120) días posteriores a la publicación de la presente ley, a una Asamblea General de arquitectos a los fines de considerar la aprobación del Reglamento Interno, del Código de Ética y Disciplina, del cronograma electoral para elegir las primeras autoridades de la institución y de la designación de las autoridades a cargo del proceso electoral.



Provincia de La Pampa Artículo 28 Creación del colegio de arquitectos de la provincia de la Pampa
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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