Creación del citado Programa, destinado a cubrir los requisitos nutricionales de niños hasta los 14 años, embarazadas, discapacitados y ancianos desde los 70 años en situación de pobreza. Autoridad de aplicación. Coordinación. Comisión Nacional de Nutrici Nacional
Creación del citado Programa, destinado a cubrir los requisitos nutricionales de niños hasta los 14 años, embarazadas, discapacitados y ancianos desde los 70 años en situación de pobreza. Autoridad de aplicación. Coordinación. Comisión Nacional de Nutrici Nacional
- Artículo 1. Créase el Programa Nacional de Nutrición y Alimentación en cumplimiento del...
- Artículo 2. Dicho Programa en la emergencia, está destinado a cubrir los requisitos...
- Artículo 3. La autoridad de aplicación es ejercida en forma conjunta por los Ministerios...
- Artículo 4. Créase para la coordinación del Programa: a) La Comisión Nacional de...
- Artículo 5. Son funciones de la Comisión Nacional de Nutrición y Alimentación entre...
- Artículo 6. Dicha Comisión Nacional de Nutrición y Alimentación será asesorada por...
- Artículo 7. Las comisiones provinciales tienen las siguientes funciones entre otras:...
- Artículo 8. Los municipios tienen las siguientes funciones, entre otras: a)...
- Artículo 9. Créase el Fondo Especial de Nutrición y Alimentación Nacional el que tendrá...
- Artículo 10. El presente Programa será auditado mensualmente por los organismos de...
- Artículo 11. Los planes nutricionales deben ser elaborados dentro de los treinta (30)...
- Artículo 12. Se dispone la unificación y coordinación, a partir de la sanción de la...
- Artículo 13. La Nación acordará con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...
- Artículo 14. Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL...
Otras regulaciones
Transferencia a título gratuito de inmuebles a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Eldorado, Misiones Ley de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis Campaña Nacional para la Donación de Plasma Sanguíneo de Pacientes Recuperados de Covid-19 Convenio Internacional Para La Simplificación y Armonización De los Regímenes Aduaneros Ley de Financiamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e InnovaciónMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)
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