Creación del área de Bibliotecas Populares en el ámbito de la Subsecretaría de Cultura, dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia (Creación del área de Bibliotecas Populares en el ámbito de la Subsecretaría de Cultura) Provincia del Neuquén
Creación del área de Bibliotecas Populares en el ámbito de la Subsecretaría de Cultura, dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia Provincia del Neuquén
- Artículo 1. Las Bibliotecas Populares constituidas o que se constituyan en la Provincia,...
- Artículo 2. Las Bibliotecas Populares son asociaciones civiles y simples asociaciones,...
- Artículo 3. Las Bibliotecas Populares garantizan el derecho a acceder a la información,...
- Artículo 4. Las Bibliotecas Populares se clasifican en 1.a, 2.a y 3.a categoría, de...
- Artículo 5. Créase el área de Bibliotecas Populares en el ámbito de la Subsecretaría de...
- Artículo 6. Son atribuciones y deberes del área de Bibliotecas Populares: a)...
- Artículo 7. La autoridad de aplicación de la presente Ley es la Subsecretaría de...
- Artículo 8. La Federación de Bibliotecas Populares del Neuquén es el organismo técnico...
- Artículo 9. Créase el Registro Provincial de Bibliotecas Populares, a cargo del área de...
- Artículo 10. Las Bibliotecas Populares inscriptas en el Registro, pueden obtener los...
- Artículo 11. La Ley de Presupuesto debe prever una partida anual para atender los gastos...
- Artículo 12. Créase el Fondo Especial para Bibliotecas Populares, destinado al...
- Artículo 13. El Fondo Especial para Bibliotecas Populares se compone de: a)...
- Artículo 14. Facúltase al Poder Ejecutivo provincial a disponer los mecanismos...
- Artículo 15. Para obtener los beneficios previstos por la presente Ley, las Bibliotecas...
- Artículo 16. Las subvenciones y beneficios que se otorguen en el marco de la presente...
- Artículo 17. Deróganse las Leyes 170, 1627 y 1628.
- Artículo 18. El Poder Ejecutivo provincial debe reglamentar la presente Ley dentro de los...
- Artículo 19. Invítase a los municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley.
- Artículo 20. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Reconocer, registrar y jerarquizar las fiestas y eventos populares Declara la emergencia sanitaria del sistema público provincial de salud por el plazo de 1 año Declaración de Emergencia Sanitaria en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial De La Salud Creación del Registro de Actos de Autoprotección, en el ámbito del Colegio de Escribanos Se prohíbe la instalación de carteles en las playas de estacionamiento vehicular de acceso públicoMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios