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Creación de un Suplemento Especial Vitalicio para empleados públicos provinciales Artículo 6 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Creación de un Suplemento Especial Vitalicio para empleados públicos provinciales La Pampa
Artículo 6.

En caso de fallecimiento del beneficiario del Suplemento Especial Vitalicio establecido en el artículo 2° de la presente Ley, generará derecho a pensión, en los porcentajes fijados en la N.J.F. N° 1170 (t.o. 2000), que se aplicarán sobre el monto del Suplemento Especial Vitalicio que le correspondiere, y con los alcances y limitaciones establecidos en la misma.



Provincia de La Pampa Artículo 6 Creación de un Suplemento Especial Vitalicio para empleados públicos provinciales. Alcance del beneficio
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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