Creación de la Direccion de Promoción de los Liberados (Creación de la Direccion de Promoción de los Liberados) Provincia de Mendoza
Creación de la Direccion de Promoción de los Liberados Provincia de Mendoza
- Artículo 1. Créase la Dirección de Promoción de los Liberados, la que funcionará en el...
- Artículo 2. Las expresiones liberado o tutelado comprenden indistintamente a toda persona...
- Artículo 3. DERECHOS DEL LIBERADO
- Artículo 4. El Juez de Ejecución o Juez competente garantizará el cumplimiento de las...
- Artículo 5. OBLIGACIONES DEL LIBERADO
- Artículo 6. INTERVENCION TUTELAR
- Artículo 7. PRE-EGRESO
- Artículo 8. ASISTENCIA DEL LIBERADO
- Artículo 9. TRATAMIENTO DEL LIBERADO
- Artículo 10. CONTROL DEL LIBERADO
- Artículo 11. LEGAJO TUTELAR
- Artículo 12. ASESORAMIENTO JURIDICO
- Artículo 13. SALUD
- Artículo 14. La Dirección podrá requerir en forma directa ante las autoridades...
- Artículo 15. EDUCACIÓN
- Artículo 16. TRABAJO COMUNITARIO
- Artículo 17. Todos los organismos del Estado e instituciones de bien público que sean...
- Artículo 18. La Dirección de Promoción de los Liberados estará facultado a designar al...
- Artículo 19. La carga horaria total por tareas comunitarias no podrá exceder las...
- Artículo 20. El Estado será responsable de los accidentes sufridos por los liberados por...
- Artículo 21. El Fondo de Promoción de los Liberados es una cuenta especial afectada a la...
- Artículo 22. El Fondo de Promoción de los Liberados se integra con los siguientes...
- Artículo 23. A los fines de los incisos c), d) y e) del artículo anterior el Juez...
- Artículo 24. La Dirección de Promoción de los Liberados podrá solicitar al Juez...
- Artículo 25. La Dirección de Promoción de los Liberados, estará legitimada para...
- Artículo 26. Los organismos centralizados o descentralizados de la Provincia y las...
- Artículo 27. Los organismos provinciales y los municipios que adhieran a la presente ley,...
- Artículo 28. Las reparticiones y oficinas públicas de la Provincia deberán proporcionar a...
- Artículo 29. Las autoridades policiales deberán comunicar a dicha Dirección toda...
- Artículo 30. PARTICIPACIÓN COMUNITARIA-CONVENIOS
- Artículo 31. El Juez de ejecución o Juez competente, según corresponda, en el momento de...
- Artículo 32. COMUNICACIONES
- Artículo 33. La Dirección de Promoción de los Liberados informará periódicamente, al Juez...
- Artículo 34. La Dirección de Promoción de los Liberados colaborará con la autoridad...
- Artículo 35. REVOCATORIA DE LA LIBERTAD
- Artículo 36. MODIFICACIÓN DE CONDICIONES COMPROMISORIAS
- Artículo 37. Cuando el Juez competente no fijara las condiciones bajo las que se debe...
- Artículo 38. CAMBIO DE DOMICILIO
- Artículo 39. Cuando el cambio de domicilio sea solicitado en forma directa por el...
- Artículo 40. Cuando por razones familiares, laborales y/o de salud el tutelado solicite...
- Artículo 41. EXPEDIENTE JUDICIAL
- Artículo 42. La Dirección de Promoción de los Liberados estará a cargo de un Director...
- Artículo 43. El Director podrá proponer la creación de delegaciones regionales,...
- Artículo 44. La reglamentación de la presente ley y las normas complementarias...
- Artículo 45. La Dirección de Promoción de los Liberados deberá: a) Informar y...
- Artículo 46. El Servicio Penitenciario y la Dirección de Promoción de los Liberados...
- Artículo 47. El Servicio Penitenciario y la Dirección de Promoción de los Liberados...
- Artículo 48. El Servicio Penitenciario deberá comunicar a la Dirección de Promoción de...
- Artículo 49. El Servicio Penitenciario y la Dirección de Promoción de los Liberados...
- Artículo 50. El Estado Provincial, a través del Poder Ejecutivo, podrá adherir a los...
- Artículo 51. El Estado provincial, a través del Poder Ejecutivo, podrá suscribir...
- Artículo 52. Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente norma.
- Artículo 53. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Distinción legislativa anual Gral. San Martin Adhieren a la Ley Nacional 27.499 Modificatoria de la Ley 4.934 - Estatuto del Docente Reglamentación para la organización y funcionamiento de las fuerzas policiales de la provincia Declaración de la denominada Casa de los Villanueva, Ex Estancia El TotoralMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios