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Creación de la Comisión Bicameral Investigadora de Instrumentos Bancarios y Financieros Artículo 5 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Creación de la Comisión Bicameral Investigadora de Instrumentos Bancarios y Financieros Nacional
Artículo 5.

La comisión deberá formular dentro de los diez (10) días siguientes a su constitución, un cronograma de actividades.

Dicho cronograma preverá, en primer término, la citación y audiencia de la entidad bancaria involucrada como instrumentadora de la operatoria y de los titulares de las cuentas denunciadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, cuyo informe fuera girado por dicha dependencia a las comisiones de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación.

A los efectos de establecer una modalidad sistémica de evasión fiscal y fuga de divisas, también deberán mantenerse audiencias, a la luz de la información recabada en el párrafo previo, con:

- Organismos reguladores del mercado bancario, financiero cambiario y de capitales.

- Entidades y agentes autorizados a operar en dichos mercados, que se considere oportuno citar.

- Expertos en dichos mercados y técnicos que trabajen y/o hayan trabajado en el mismo.

Asimismo, podrá requerir, con carácter prioritario y sujeto al orden público, toda la información que estime pertinente del sector público nacional, provincial o municipal, y del sector privado que desarrolle actividades económicas en el mercado bancario, financiero, cambiario y de capitales, teniendo amplias facultades para evaluar la misma.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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