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Creación de la Comisión Bicameral Especial Investigadora sobre la Desaparición Artículo 8 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Creación de la Comisión Bicameral Especial Investigadora sobre la Desaparición Nacional
Artículo 8.

La Comisión Bicameral Investigadora concluirá su tarea con un (1) Informe Final que deberá ser producido en un plazo no mayor a un año a partir de su conformación. En caso de ser necesario, y por decisión de la mayoría de sus miembros, su funcionamiento podrá prorrogarse hasta un plazo que no podrá exceder el año.

Tanto los informes parciales como el informe final serán obligatoriamente públicos.

El informe final deberá contener, como mínimo, opinión fundada sobre los siguientes asuntos:

1. Determinación de las posibles causas que provocaron la desaparición de la nave.

2. Desempeño de los mandos de la Armada Argentina.

3. Desempeño de las autoridades del Ministerio de Defensa.

4. Análisis de las acciones que se sugiere fueron adoptadas por el comando de la unidad submarina.

5. Condiciones de mantenimiento de la nave previo a la autorización de la misión, detallando la existencia de averías o fallas técnicas.

6. Detalle de la misión encomendada al submarino y el desarrollo de la misma, incluyendo el informe pormenorizado de las comunicaciones, durante la travesía.

7. Listado completo de la tripulación a bordo y el detalle de las funciones que cumplía cada tripulante.

8. Análisis de las condiciones de adiestramiento de la tripulación del submarino.

9. Análisis de las medidas adoptadas en relación a los familiares.

10. Evaluación de la aplicación de los procedimientos y protocolos del Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos (Convenio SAR).



Nacional Artículo 8 Creación de la Comisión Bicameral Especial Investigadora sobre la Desaparición, Búsqueda y Operaciones de Rescate del Submarino ARA
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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