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Creación de la Comisión Bicameral Especial Investigadora sobre la Desaparición Artículo 4 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Creación de la Comisión Bicameral Especial Investigadora sobre la Desaparición Nacional
Artículo 4.

Para el cumplimiento de su misión la Comisión Bicameral Especial Investigadora tendrá las siguientes facultades:

1. Solicitar a través de su presidente informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que se estime útil, a cualquier organismo público o a personas físicas o jurídicas públicas o privadas. En el caso de que la información sea solicitada a organismos públicos los funcionarios responsables deberán proporcionar la información dentro del término que se les fije, bajo apercibimiento de lo establecido en el Capítulo 11 de la ley 25.188. Al efecto, no se podrá oponer disposición alguna que establezca el secreto de lo requerido.

2. Ordenar la citación de funcionarios públicos y tomar declaraciones testimoniales, las que serán prestadas por lo menos con la presencia de tres (3) miembros, y recibir toda manifestación verbal o escrita que le sea ofrecida sobre los hechos investigados.

3. Realizar investigaciones de oficio.

4. Requerir información o documentación a los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional, la que deberá ser suministrada dentro de los plazos por la comisión establecidos. De ser necesario, la comisión solicitará a la Comisión Bicameral de Fiscalización de Organismos y Actividades de Inteligencia, toda información que considere pertinente y relevante para la investigación.

5. Realizar reuniones secretas y/o reservadas, a pedido de la mayoría de los miembros de la comisión.

6. Solicitar a organismos públicos nacionales y/o provinciales, universidades e instituciones científicas la realización de peritajes y/o estudios técnicos relacionados con el objeto de la investigación.

7. Requerir asesoramiento técnico a organismos regionales e internacionales, especializados en la materia, priorizando la solicitud de cooperación a los países que integran el Consejo de Defensa Suramericano de la UNASUR.

8. Emitir dictámenes e informes con recomendaciones al Poder Ejecutivo nacional y al Congreso de la Nación.

9. Denunciar ante el Poder Judicial todo hecho u omisión, surgido de la investigación, que pudiere constituir ilícito.

10. Realizar cualquier otra acción que coadyuve al avance de la investigación, siempre que se lleve adelante en el marco de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente ley y no correspondan de manera exclusiva al Poder Judicial.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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