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Creación de Áreas Marinas Protegidas Artículo 4 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Creación de Áreas Marinas Protegidas Nacional
Artículo 4.

Sustitúyese el artículo 6° de la ley 27.037 el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 6°: Además de las atribuciones y deberes conferidos por la presente ley y su reglamentación, la autoridad de aplicación tendrá las siguientes:

I. Manejar y fiscalizar el Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas.

II. Formular acciones conducentes a la conservación y uso sustentable de los ecosistemas marinos mediante la gestión de las áreas marinas protegidas, en forma coordinada con las autoridades del Poder Ejecutivo nacional con competencia en asuntos marinos.

III. Incentivar la investigación para la adopción de políticas de conservación de los ecosistemas y recursos naturales marinos en articulación con la Secretaría de Gobierno de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, y la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

IV. Desarrollar campañas de educación e información ambiental conforme los objetivos de la presente ley.

V. Articular con la Secretaría de Gobierno de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y/o con la Iniciativa Pampa Azul, o la que la reemplazare en el futuro, los mecanismos pertinentes para la concreción de las investigaciones científicas tendientes al cumplimiento de los objetivos de la presente ley, como así también adherir y/o incorporar la información obtenida al Sistema Nacional de Datos del Mar, o el que lo reemplazare en el futuro.

VI. Preparar un plan de manejo para cada área marina que se establezca en un plazo de cinco (5) años desde su creación, mediante un proceso consultivo y participativo, que incluya una visión ecológica en el largo plazo y la protección a través de un enfoque ecosistémico, una zonificación si correspondiere, una política de concientización pública y mecanismos para el control y monitoreo.

VII. Confeccionar el informe consignado en el artículo 9° de la presente ley.

VIII. Conformar y dictar el reglamento de funcionamiento de los comités de asesoramiento previstos en los artículos 10 y 11 de la presente ley.

IX. Aprobar los estudios, programas, cualquier proyecto o actividad a desarrollarse dentro de las áreas del sistema, en coordinación con las autoridades con competencia en la materia; cuando así correspondiere.

X. Promover acciones que incentiven la participación de la comunidad en temas vinculados a las áreas marinas protegidas.

XI. Articular con las instituciones del Sistema Científico y Tecnológico, o el que lo reemplazare en el futuro, las acciones conducentes para implementar planes en los que se elaboren proyectos interdisciplinarios que incluyan la investigación de base, la conservación de las especies y los ambientes marinos, como también la utilización de los recursos renovables tendientes al cumplimiento de los objetivos de la presente ley.

XII. Garantizar el acceso a la información obtenida en el marco del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas en arreglo a lo prescripto por la ley 25.831 y sus normas complementarias y/o modificatorias.

XIII. Dictar las reglamentaciones que le competen como autoridad de aplicación.

XIV. Aplicar las sanciones por infracciones a la ley, su decreto reglamentario y reglamentaciones.

XV. En general, realizar todos los actos y convenios que hagan al mejor cumplimiento de los fines de la ley.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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