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Conversion de titulos de creditos Artículo 28 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Conversion de titulos de creditos Nacional
Artículo 28.

Los títulos privados al portador que no hayan sido presentados para su conversión no se podrán transmitir, gravar ni ejercer derechos inherentes a los mismos.

Los portadores de títulos que no procedan a su conversión vencido el plazo que se fije, ingresarán el equivalente al veinte por ciento (20%) de su valor contable, en carácter de sanción conminatoria; igual obligación corresponderá por cada año sucesivo.

En los títulos valores admitidos a la cotización, se tomará en cuenta el precio de cierre al día anterior del vencimiento de cada uno de esos plazos, si fuere mayor al de su valor contable.

Al cuarto año se procederá a la cancelación del título valor al portador no convertido y el emisor creará otro que colocará provisoriamente a nombre de la Dirección General Impositiva. Esta procederá a la subasta del título valor por el procedimiento público que establezca la reglamentación. De su resultado una vez atendidos los gastos, se satisfarán en primer lugar el monto de las sanciones conminatorias impagas y sus intereses y el saldo se acreditará a favor de quien justifique haber sido titular de la acción no convertida.

Los frutos devengados por los títulos valores reemplazados serán cobrados por la Dirección General Impositiva, a quien no podrá oponérsele la prescripción que pueda haber ocurrido desde la fecha en que debió procederse a la conversión. Tales cantidades tendrán idéntico destino que el señalado en el párrafo anterior.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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