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Conversion de titulos de creditos Artículo 2 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Conversion de titulos de creditos Nacional
Artículo 2.

Los depósitos a que se refiere el artículo 1. se efectuarán computando el porcentaje autorizado sobre: a) El total de la obligación fiscal del año, en oportunidad del ingreso resultante de la declaración jurada anual; o b) Cada uno de los pagos realizados en el curso del ejercicio fiscal en el momento de su realización. A estos efectos se entenderá por pago exclusivamente:

1. Los depósitos bancarios, documentos y certificados de cancelación de deudas y de reintegros de impuestos que correspondan a cancelación de obligaciones fiscales por el impuesto a las ganancias.

2. Las retenciones sufridas por contribuyentes incluidos en el artículo 78, incisos a), b), c) y d) de la ley de impuesto a las ganancias.

En los casos 1 y 2 precedentes y aun cuando la opción al depósito no se hubiere ejercitado con relación a la totalidad de los pagos efectuados en el ejercicio, el contribuyente podrá -en oportunidad del pago del gravamen resultante de su declaración jurada anual- acogerse al régimen por el saldo que surja de detraer del total de la obligación fiscal del año, el o los pagos por los que ya hubiera ejercido la opción.

Cuando el saldo a pagar resultante de la declaración jurada fuere inferior al monto a depositar que surja por aplicación de las normas precedentes, podrá trasladarse el derecho de ejercer la opción sobre la diferencia, a ejercicios futuros dentro del período de vigencia establecido en el artículo 11.

Nacional Artículo 2 Conversion de titulos de creditos
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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