Imprimir

Conversion de titulos de creditos Artículo 15 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Conversion de titulos de creditos Nacional
Artículo 15.

Las sociedades incluidas en el régimen de la presente ley deberán ofrecer en suscripción nuevas emisiones de acciones por un valor nominal equivalente a por lo menos el cinco por ciento (5%) de su capital integrado por año calendario, comenzando el 1 de enero de 1974.

Si así no lo hicieren, quedarán suspendidas de la nómina de empresas acogidas, por resolución de la Comisión Nacional de Valores.

La suspensión quedará sin efecto al efectuarse una emisión para suscripción del monto mínimo mencionado cuya oferta pública sea autorizada. Esta disposición será reglamentada por la Comisión Nacional de Valores.

Nacional Artículo 15 Conversion de titulos de creditos
Artículo 1 ...13 14 15 16 17 ...68

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse