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Conversion de titulos de creditos Artículo 12 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/03/2024

Conversion de titulos de creditos Nacional
Artículo 12.

El Ministerio de Economía fijará por resolución la nómina de empresas cuyos títulos valores pueden ser adquiridos con fondos depositados, estando facultado para dictar las instrucciones que estime pertinentes.

Las sociedades deberán acreditar los extremos exigidos para ser calificadas de capital nacional en los términos de la Ley de Inversiones Extranjeras, una vez vencido el término para la conversión de las acciones al portador en nominativas, conforme lo prevé la presente ley y dentro del plazo que fije el Ministerio de Economía.

Mientras ello ocurra, quedarán incorporadas a la nómina las sociedades comprendidas a la fecha de la sanción de esta ley en el régimen del decretoley 19.061/71, excluyéndose aquéllas respecto de las cuales hubiera constancia de la participación de inversores extranjeros en proporción del veinte por ciento (20%) del capital o superior. Las sociedades deberán declarar de inmediato cuando tengan conocimiento de la participación de inversores extranjeros en la proporción indicada.

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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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