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Convenio mutuo de Asistencia Financiera, entre la Provincia y el Fondo Fiduciario Federal Artículo 5 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Convenio mutuo de Asistencia Financiera, entre la Provincia y el Fondo Fiduciario Federal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 5.

A los fines del artículo anterior, autorízase al Banco de la Nación Argentina, en su carácter de fiduciario del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, a retener automáticamente, a cada vencimiento de capital e intereses, las sumas necesarias provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos establecida en la Ley nacional 23.548 y sus modificatorias, en acuerdos y compromisos federales vigentes, en normas complementarias y/o reglamentarias, o en el régimen que las sustituya, así como en los regímenes especiales de distribución de recursos tributarios de origen nacional de libre disponibilidad o los regímenes que los sustituyan, para el pago de los servicios estipulados en el Convenio definitivo a que se arribe como consecuencia del Acuerdo aprobado por medio de la presente ley.



Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 5 Convenio mutuo de Asistencia Financiera, entre la Provincia y el Fondo Fiduciario Federal, Registrado bajo el Nº 16.871, sobre empréstito de las obras de Infraestructura
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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