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Convenio mutuo de Asistencia Financiera, entre la Provincia y el Fondo Fiduciario Federal N 16.870 Artículo 4 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Convenio mutuo de Asistencia Financiera, entre la Provincia y el Fondo Fiduciario Federal N 16.870 Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 4.

Facúltase al Poder Ejecutivo, en el marco de la presente ley, a ceder los derechos sobre los recursos que correspondan a la Provincia de acuerdo al Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos previsto en la Ley nacional 23.548 y sus modificatorias o al Régimen que en el futuro lo sustituya y los regímenes especiales de distribución de recursos tributarios de origen nacional de libre disponibilidad o los regímenes que lo sustituyan, y/o las que exige la cláusula sexta del Acta Compromiso que se aprueba por la presente, por el monto total del préstamo con más sus intereses y gastos, y las correspondientes afectaciones en garantía, que resulte de la aprobación definitiva y suscripción de contrato de mutuo respectivo



Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 4 Convenio mutuo de Asistencia Financiera, entre la Provincia y el Fondo Fiduciario Federal N 16.870
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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