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Convenio Marco de Cooperación Institucional entre la Provincia de LA PAMPA y el RENATEA Artículo 3 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Convenio Marco de Cooperación Institucional entre la Provincia de LA PAMPA y el RENATEA La Pampa
Artículo 3. Convenio Marco de Cooperación Institucional

Entre el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS, con domicilio en la Calle San Martín N° 588, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el RENATEA, representada en este acto por su Director General, Ing. Agr. Guillermo MARTINI, y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, con domicilio en Calle Corrientes y Padre Buodo, de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, en adelante la PROVINCIA, representada en este acto por el Sr. Gobernador CPN Oscar Mario JORGE, se conviene la celebración del presente CONVENIO DE COOPERACIÓN Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO DE CALIDAD EN EL SECTOR AGRARIO, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: El presente CONVENIO tiene como objetivo la implementación de acciones conjuntas entre el RENATEA y la PROVINCIA que tiendan mediante al fortalecimiento de las instituciones, mecanismos y herramientas propios de los trabajadores agrarios, que tanto la jurisdicción nacional a través de las facultades que la Ley Nº 25.191 puso en órbita del RENATEA, como la jurisdicción provincial en razón de sus facultades propias, a promover e incentivar el sostenimiento y generación de empleo registrado y desarrollado en condiciones laborales apropiadas, la inspección y la fiscalización en materia de normativa laboral y de cumplimiento de los aportes y contribuciones correspondientes, la promoción de la inserción laboral, la capacitación y la difusión de los derechos de los trabajadores agrarios, entre otras acciones relacionadas con los derechos laborales establecidos por el Nuevo Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727 y los derechos y principios generales en materia laboral y TRABAJO DECENTE impulsados por la OIT.

SEGUNDA: las PARTES manifiestan:

a) Que sólo en el convencimiento de que únicamente a través del TRABAJO REGISTRADO y en el que se respeten las normas protectoras de los derechos y la dignidad de los trabajadores, se podrá garantizar la efectividad del principio de JUSTICIA SOCIAL.- b) Que el RENATEA, como organismo nacional específico en materia registral, inspectiva y de seguridad social para el trabajo agrario, y las Provincias en razón de sus facultades propias, se comprometen a AUNAR ESFUERZOS Y COORDINAR ACCIONES para procurar que todos los trabajadores agrarios con independencia de la modalidad contractual que revistan, la tarea que realicen o la producción que los comprenda desarrollen sus tareas en CONDICIONES DE CALIDAD.- c) Que la República Argentina cuenta a partir de la sanción de la Ley N° 26.727 con un Régimen Estatutario para los trabajadores agrarios que confiere una serie de derechos y garantías laborales de clara matriz protectoria que ubican al trabajador del sector en una posición de relevancia en cuanto a la jerarquía de las garantías laborales legalmente conferidas, con respecto no sólo a aquellos que desarrollan tareas en actividades incluidas en Convenciones Colectivas de Trabajo sino asimismo a nivel internacional.- d) Que el fin último de toda norma de derecho es la realización efectiva de sus disposiciones; objetivo que en el caso de la nueva normativa aplicable para el sector incluye una inmediata obligación de hacer para los organismos del Estado Nacional y Provincial concernidos en la registración, la fiscalización y la seguridad social del sector.

e) Que asimismo resulta imprescindible para el logro de los objetivos del presente Convenio, establecer mecanismos que permitan promover, coordinar y compartir la generación y sistematización de información respecto de las distintas producciones que componen el sector en cada jurisdicción, así como respecto del conocimiento de la estructura productiva y las cadenas de valor del sector son esenciales para la planificación y ejecución de políticas públicas inclusivas.- f) Que la puesta en práctica de diversos aspectos relacionados con la implementación de acciones derivadas del presente Convenio puede conllevar la necesidad de celebrar Protocolos Adicionales Específicos, g) Que en el marco de sus respectivas incumbencias, las partes no delegan competencia alguna y comprometen articulación y actitud colaborativa.- TERCERA: las PARTES se comprometen a:

a) Implementar medidas de promoción 'del empleo de los trabajadores permanentes y temporarios de la actividad agraria;

b) Promover acciones que faciliten la capacitación y la contratación de los trabajadores agrarios;

c) Relevar los trabajadores desocupados, gestionando su reinserción laboral y formación profesional;

d) Llevar a cabo acciones tendientes a promover la registración de los empleadores y trabajadores agrarios en el ámbito de la jurisdicción del presente Convenio;

e) Asesorar sobre las prestaciones que integran el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo y Servicio de Sepelio;

f) Realizar campañas de difusión de la normativa laboral agraria, de los derechos de los trabajadores rurales y de las obligaciones de los empleadores del sector;

g) Llevar a cabo capacitaciones, que atiendan las distintas necesidades de los trabajadores, empleadores y demás actores involucrados en los procesos productivos y relaciones laborales que se desarrollen en su ámbito de actuación;

h) Producir, recabar e intercambiar información y datos referidos a la realidad laboral y productiva del sector en la Provincia, que permita tanto a este Registro como a la Provincia el fortalecimiento de las funciones de estadísticas y estudios laborales respectivas;

i) Intercambiar información de las fiscalizaciones o inspecciones realizadas y de diversos datos resultantes de las mismas;

j) Reconocer que, atendiendo el carácter de instrumento público de las Actas de Inspección labradas por ambas instituciones, los incumplimientos a las obligaciones establecidas en la normativa vigente, serán suficiente instrumento para iniciar las acciones correspondientes;

k) Poner mutuamente a disposición, los recursos físicos y humanos disponibles por las partes para dar cumplimiento a las responsabilidades asumidas.

CUARTA: El RENATEA se compromete a:

a) Poner a disposición la base de datos de Empleadores y Trabajadores Agrarios registrados en jurisdicción de la Provincia de La Pampa encuadrados en la Ley N° 26.727.- b) Capacitar los recursos humanos que la PROVINCIA asigne al desarrollo de las acciones previstas en el presente CONVENIO.- c) Proveer el material de difusión de la normativa laboral agraria y toda aquella que sea necesaria facilitar para el efectivo cumplimiento de los objetivos propuesto en el presente;

d) Proveer de folletería, cartelería y señalética institucional;

e) Aplicar los recursos que eventualmente pueda aportar la PROVINCIA exclusivamente de acuerdo a lo establecido en el presente CONVENIO, y rendir cuentas de ello.- QUINTA: La PROVINCIA se compromete a:

a) Poner a disposición del organismo información sobre inspecciones, fiscalizaciones y demás datos relativos a la producción y las relaciones laborales del sector agrario en el ámbito de su jurisdicción.

b) Capacitar los recursos humanos que el RENATEA asigne al desarrollo de las acciones previstas en el presente CONVENIO.

c) Proveer el material de difusión de la normativa laboral agraria y toda aquella que sea necesaria facilitar para el efectivo cumplimiento de los objetivos propuesto en el presente;

d) Proveer de folletería, cartelería y señalética institucional;

e) Aplicar los recursos que eventualmente pueda aportar el RENATEA exclusivamente de acuerdo a lo establecido en el presente CONVENIO, y rendir cuentas de ello.- f) Facultar a la estructura de primer nivel operativo hasta el nivel de Subsecretaría, hasta donde sus competencias lo establezcan, a suscribir Protocolos Adicionales al presente CONVENIO, a efectos de definir las acciones necesarias tendientes a la implementación del presente.- SEXTA: El presente CONVENIO tendrá un (1) año de vigencia desde el momento de la suscripción, siendo renovable en forma automática de no mediar rescisión explícita, pudiendo cualquiera de las partes rescindirlo sin invocación de causa mediante una notificación escrita de tal determinación con una anticipación no menor a treinta (30) días del momento en que operara la misma.- SÉPTIMA: A todos los efectos legales que pudieren corresponder, las PARTES constituyen domicilio en los lugares indicados en el encabezado del presente. En dichos domicilios se tendrán por válidas todas las notificaciones, diligencias y procedimientos judiciales y extrajudiciales que fueren necesarios realizar.- En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de cada una de las partes, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa a los 3 días del mes de octubre de 2013.

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa - Ing. Agr. Guillermo Daniel MARTINI Director General Renatea - EXPEDIENTE N° 4663/14 Santa Rosa, 8 de Mayo de 2014 POR TANTO:

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.- DECRETO N° 176/14 C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador, de La Pampa - Dr. Abelardo Mario FERRÁN, Ministro de la Producción.- SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 8 de Mayo de 2014 Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS (2.762).- C.P.N. José M. GONZALEZ, Secretario General de la Gobernación.-



Provincia de La Pampa Artículo 3 Aprobando el convenio de Cooperacion y Fortalecimiento Institucional para la Promocion del Trabajo de calidad en el Sector Agrario, entre el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios y el Gobierno
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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