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Convenio de Colaboración y Cooperación para la restauración, traslado y emplazamiento del monumento Artículo 3 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Convenio de Colaboración y Cooperación para la restauración, traslado y emplazamiento del monumento a Cristóbal Colón Nacional
Artículo 3. CONVENIO DE COLABORACION Y COOPERACION

Entre el ESTADO NACIONAL, representado por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros de Presidencia de la Nación, Cdor. Jorge Milton Capitanich, con domicilio legal en la calle Balcarce Nº 50 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, en adelante "el PEN", y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros, Lic. Horacio Antonio Rodríguez Larreta, con domicilio legal en Avenida de Mayo 525 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "el GCABA", convienen en celebrar el presente convenio de colaboración y cooperación, en adelante "EL CONVENIO" de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto la colaboración y cooperación para la restauración, traslado y emplazamiento del monumento a Cristóbal Colón ubicado en el Parque Cristóbal Colón, delimitado por la Avenida de la Rábida (Norte), Ingeniero Huergo y Avenida de la Rábida (Sur) lindante hacia el oeste con la Casa Rosada, sede del Poder Ejecutivo Nacional en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

SEGUNDA: El PEN y el GCABA, realizarán acciones conjuntas y debidamente coordinadas para la relocalización del monumento mencionado en la cláusula anterior, dando intervención a la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos y a la Dirección General de Patrimonio e Instituto Histórico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

TERCERA: Los gastos del traslado, restauración y emplazamiento del monumento serán a cargo del PEN. La Secretaría General de la Presidencia de la Nación facilitará y entregará sin costos para el GCABA toda la documentación y estudios técnicos realizados por especialistas para la restauración y recuperación del citado monumento. El GCABA se exime de responsabilidad por los daños que pudieren causar subordinados o terceros contratados por el PEN para la realización de las tareas previstas en la presente Cláusula.

CUARTA: El PEN entregará al GCABA un estudio del estado del monumento al momento de recepción por parte del GCABA quien a tal fin designará un notario a través de la Dirección General Escribanía General de la Ciudad de Buenos Aires a los efectos de labrar la pertinente acta notarial de constatación, quien solicitará en caso de corresponder asesoramiento técnico pertinente.

QUINTA: Queda a cargo del GCABA definir el lugar del nuevo emplazamiento asumiendo la responsabilidad del mantenimiento integral y custodia general del monumento con la finalidad de preservar el mismo en buen estado de conservación una vez cumplido y aceptado lo expuesto en la Cláusula Cuarta.

SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier divergencia sobre la aplicación, interpretación y/o cualquier diferendo que surja con motivo del presente será resuelto amistosamente entre ellas y que ante la eventualidad de que persista la discrepancia, la misma se dirimirá ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

SEPTIMA: El presente convenio de colaboración y cooperación entrará en vigor ad referéndum de la aprobación por parte de los respectivos órganos legislativos de ambas jurisdicciones.

OCTAVA: El GCABA dará intervención a las áreas competentes de la Administración que correspondan a los efectos de la implementación de lo previsto en el presente Convenio.

NOVENA: Para todos los efectos que se deriven del presente Convenio de Colaboración y Cooperación, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fija su domicilio en la calle Uruguay Nº 458 Departamento Cédulas y Oficios Judiciales en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 804/09, y por su parte el PEN fija su domicilio legal en el indicado en el encabezamiento.

En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se formaliza el presente convenio y se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 24 días del mes de marzo del año 2014.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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